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Amarrando el Delta, ¿aún más?

por Jorge Oscar Daneri para Análisis Digital

Cuando el pueblo de Entre Ríos confrontó desde Gualeguaychú frente a los proyectos de mega plantas de celulosa, nació una Ley que declaró por unanimidad, Área Natural Protegida al sistema de humedales de los departamentos Uruguay, Ibicuy y Gualeguaychú. Fue una celebración de las comunidades todas, la construcción social y sanción de la Ley Nº 9718. Un símbolo comunitario e institucional frente a la política de los hechos consumados desde las gestiones de los gobiernos del país vecino, su prepotencia y la arrogante escala de las mega inversiones sin identidad ni licencia social.

La Ley declara al territorio de humedales “… de Interés Provincial, Cultural, Ambiental y Científico” denominándola, ni más ni menos, “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres”.

Dispone que el Gobierno de la Provincia iniciará los trámites pertinentes al efecto de que se declare al área señalada, Reserva de Biosfera, en el marco de UNESCO, con la finalidad de obtener el reconocimiento nacional e internacional.

Algunos tiempos después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ilegal el proyecto de barrio privado Amarras, frente a la ciudad de Gualeguaychú, por encontrarse dentro de la Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres, en Sentencia ejemplar, revirtiendo decisiones lamentables del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos y finalmente ordenando la recomposición ambiental a su estado originario de humedales, al área intervenida y en conflicto jurídico.

Dos puntos significativos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, exponen sobre la debida aplicación y cumplimiento de los principios, In Dubio Pro Natura, e In Dubio Pro Agua, en la duda a favor de la naturaleza y el agua.

En segundo lugar, la decisión del máximo tribunal del País, destaca el nuevo artículo 85 de la Constitución de Entre Ríos que en el párrafo específico de la Sentencia, considera: “… En particular, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (art. 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos).

De manera más que sorprendente, no solo que no se desmantela el proyecto Amarras y se inicia el proceso de recomposición ambiental, sino que además aparecen nuevos emprendimientos inmobiliarios de características de urbanizaciones privadas/cerradas similares a la muy mala experiencia social e institucional, Amarras, en la misma área natural del sistema de humedales, supuestamente protegido.

En nuestra verdad, podemos afirmar que se encuentra más desprotegido el sistema ecológico Delta y sus sistemas asociados, que más allá de estar amparado por la norma especializada que así la declara, por la Constitución Provincial, por un FALLO puntual o caso de la Corte Suprema de Justicia, que ratifica su calidad de orden público por excelencia, nada cambia, al contrario, las amarras al delta parecen avanzar.

Cuando el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP) existió operativa y realmente, por un tiempo, se realizó la primera Evaluación Ambiental Estratégica, un documento central, olvidado. En esas instancias, aún no existía la locura por las arenas para Vaca Muerta, sí se insinuaba ya la fiebre de los barrios privados importados desde Buenos Aires. El proyecto de consultoría de DELTARES (Países Bajos) impulsado durante el gobierno de (Mauricio) Macri en acuerdo con el Instituto Nacional del Agua, planteaba una ruta más corta hacia Punta del Este y un nuevo puente atravesando el valle de inundación “protegido” y de ese modo promocionar la urbanización del Delta sur y un mega puerto de exportación, a metros de Ibicuy, pero siempre en Buenos Aires, donde gobernaba el PRO. Ahora se invierten los signos y sus actores políticos en las provincias y como un mal ajedrez cambian los diseños pero algunos de ellos siguen el juego patético de artificialización voraz de los reinos de vida.

Es urgente la realización de una renovada Evaluación Ambiental Estratégica, de un reordenamiento ambiental del territorio Delta en su conjunto, de una lectura pausada de las diversas propuestas de estudios producidos, existentes y ya financiados, todo detallado en el informe que oportunamente fue presentado por la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) que obra a disposición de los municipios, los miembros del PIECAS y las organizaciones y  seres comprometidos, en el siguiente enlace: Propuestas urgentes para la regeneración del Delta del Paraná.

Desamarrar el Delta, proteger sus cauces que son públicos, que no se pueden represar desarrollando endicamientos, que no se pueden privatizar en beneficio de unos muy pocos, sea para su pampeanización como para su urbanización, que no se puede avanzar en la promoción de su desertificación frente al intento de mayor artificialización por adaptación del cauce a los mega barcos de ultramar de la mal denominada hidrovía, etc., es una prioridad central para cumplir con el contrato social constitucional y la Sentencia del máximo tribunal de la Nación.

Organizaciones presentan una medida cautelar para garantizar la participación ciudadana en la audiencia por la Ley de Glaciares

Organizaciones de la sociedad civil presentaron una medida cautelar urgente ante la Justicia Federal con el objetivo de garantizar la participación efectiva de la ciudadanía en la audiencia pública convocada por la Cámara de Diputados para debatir la reforma de la Ley de Glaciares. 

Las organizaciones firmantes -la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, Greenpeace Argentina, Círculo de Políticas Ambientales (CPA) y la Red Universitaria por la Crisis Climática (RUCC), con la adhesión de miembros de asambleas ciudadanas socioambientales de Santa Fe, Mendoza y San Juan- solicitaron mediante esta acción legal que se asegure la intervención oral sincrónica, presencial o virtual, de todas las personas inscriptas en la audiencia, así como la designación de veedores judiciales para supervisar el desarrollo de las jornadas previstas para los días 25 y 26 de marzo, tanto en su modalidad presencial como virtual.

Las organizaciones pidieron que se establezca un cronograma de audiencias públicas que garanticen el principio de oralidad y la participación social integral y efectiva de la totalidad de las personas inscriptas previo al trámite parlamentario y el debate en el recinto del mencionado proyecto de ley. En este sentido, buscan que se asegure un proceso participativo conforme a los estándares legales vigentes, incluido el derecho constitucional a un ambiente sano y de los compromisos asumidos por el Estado argentino, en particular a través del Acuerdo de Escazú y la Ley General del Ambiente.

La reciente decisión de las autoridades de las comisiones intervinientes de limitar la participación a la presentación de videos grabados y publicados en una plataforma privada y comercial modifica sustancialmente las condiciones originales de la convocatoria y restringe el derecho a la participación ciudadana, ya que altera el formato bajo el cual miles de personas se inscribieron y es previsible que reduzca la cantidad de participantes efectivos, dado que no todas las personas que no puedan intervenir en los días previstos enviarán sus presentaciones en video. 

La medida judicial advierte que, bajo el esquema actual de una audiencia limitada a sólo dos días, sólo una proporción mínima de las más de 85.000 personas inscriptas podrá participar. Se estima que este plazo sólo permitirá la participación de aproximadamente 200 personas, es decir, menos de un 0,3% de las inscriptas, lo que “desnaturaliza el mecanismo de audiencia pública y vacía de contenido el proceso participativo”.

“La magnitud de la participación ciudadana refleja el interés público en el debate sobre una norma clave para la protección de los glaciares y el acceso al agua. Este proceso debe estar a la altura de ese interés y garantizar condiciones reales de participación”, señalaron desde las organizaciones.

Entre los puntos solicitados a la Justicia, se destacan:

  • garantizar la participación oral de las personas inscriptas,
  • ampliar la duración o cantidad de audiencias para asegurar dicha participación,
  • evitar mecanismos que restrinjan el acceso a la palabra,
  • y asegurar que el proceso cumpla con los principios de publicidad, transparencia y participación efectiva.

Finalmente, advirtieron que avanzar con el tratamiento legislativo sin garantizar estas condiciones podría afectar la validez del proceso y vulnerar derechos reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales. También agregaron que el desarrollo de la Audiencia Pública forma parte del debido proceso y es un derecho, no representa una exigencia o concesión por parte de las autoridades de la Cámara

Nuevo informe: 10 Mitos Y Falacias Sobre La Ley Nacional De Glaciares

Presentamos el informe especial “10 Mitos Y Falacias Sobre La Ley Nacional De Glaciares” para aportar argumentos científicos y técnicos al debate actual

Desde su llegada al poder en diciembre del 2023, el gobierno de Javier Milei amenaza con atacar la Ley de Glaciares. Primero intentó incluir su eliminación en el proyecto llamado Ley Ómnibus, después fue a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. En ambas oportunidades, la falta de licencia social y la desventaja parlamentaria inclinaron la balanza a favor de la protección de los glaciares.

Sin embargo, empoderados por los resultados favorables de las elecciones de medio término, el oficialismo avanzó con la presentación de un proyecto de modificación de la Ley de Glaciares hecho a medida de las mineras. El mismo ingresó al Senado en diciembre del 2025 y fue tratado por la Cámara Alta durante la época de receso. Con un tratamiento express en sesiones extraordinarias, y desdibujado por otros retrocesos normativos, el 26 de febrero del 2026 el proyecto obtuvo media sanción.

El plan era avanzar rápidamente con el vaciamiento de la Ley de Glaciares en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el tratamiento en Diputados se vio postergado: no se puede avanzar sin pasar previamente por una Audiencia Pública en la que ciudadanos y ciudadanas puedan expresarse. Esta instancia se habilita en cumplimiento del derecho a la participación ciudadana reconocido por la Constitución, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú, que obliga a garantizar mecanismos abiertos e inclusivos en decisiones con impacto ambiental.

La audiencia tendrá lugar los días 25 y 26 de marzo y ya tiene más de 60.000 inscriptos. El compromiso y la urgencia por defender a los glaciares generó una gran demanda de información por parte de la ciudadanía.

Con el objetivo de brindar rigurosidad técnica y científica lanzamos el documento “10 Mitos Y Falacias Sobre La Ley Nacional De Glaciares”, en el que analizamos minuciosamente narrativas que buscan defender el proyecto de vaciamiento de la ley de glaciares y desmontamos falacias que no tienen evidencia o sustento empírico en los datos. 

Es fundamental destacar que el gobierno nacional pretende introducir cambios estructurales en la Ley de Glaciares, que alteran por completo la letra y el espíritu de la ley vigente, eliminando la protección automática que hoy establece la ley y reemplazándola por un sistema discrecional. Esto implica que, mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar puede quedar fuera de la protección legal y ser habilitado para actividades extractivas.

El proyecto del gobierno también elimina la prohibición expresa de realizar actividad minera sobre el ambiente periglacial. La Ley de Glaciares vigente reconoce que los glaciares y los periglaciares conforman un sistema único, indispensable para la regulación del agua. Intervenir en las áreas periglaciares, ya sea en superficie o en profundidad, significaría perder hielo que no se recuperará nunca más y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas. Por eso la actual ley prohíbe actividades allí: porque el daño sería irreversible.

Esperamos que este insumo pueda nutrir el rigor científico y técnico de los argumentos que se están usando en la discusión pública. 

Audiencia pública por glaciares. Presentamos pedido de información.

El número de personas inscriptas para participar de la audiencia pública por la modificación de la ley de glaciares es histórico. Sin embargo, no tardaron en aparecer irregularidades en el proceso de inscripción que generan dudas respecto de las medidas que se tomarán para garantizar el derecho a expresarse de las más de 30.000 personas anotadas.

Es por eso que, distintas organizaciones de la sociedad civil presentamos un pedido de información al presidente de la Cámara de Diputados, solicitando se informe cuántas personas están inscriptas, quiénes moderarán la audiencia, el orden real de inscripción, el cronograma de exposiciones, cuántas personas participarán de manera presencial y cuántas de forma virtual y si habrá veedores independientes.

El pedido está basado en el principio de máxima participación pública, presente en el propio reglamento de audiencias públicas y en el Acuerdo de Escazú.

Algo es claro: la participación no puede ser limitada arbitrariamente, participar es un derecho amparado por la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.

SIN PARTICIPACIÓN REAL, NO HAY JUSTICIA AMBIENTAL

10 razones para rechazar la reforma a la Ley de Glaciares

La modificación a la Ley 26.639 “promueve una reforma sin estudios técnicos, sin fundamento ni dictámenes científicos e incluso con la ciencia en contra”, sostiene el autor. Y enumera nueve motivos más que resultan regresivos para un planeta con estrés hídrico.

de Gonzalo Vergez para Diario Perfil

Glaciares

Nos encontramos ante una semana crítica. Un punto de inflexión en la protección de nuestros bienes comunes: De prosperar la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 26.639), se formalizaría el mayor hito regresivo de nuestra corta historia ambiental reciente: el inicio de la destrucción de los glaciares y del ambiente periglacial.

Estaríamos, ni más ni menos, ante la modificación de la ley mundialmente reconocida por proteger nuestras reservas sólidas de agua dulce contenida en masas de hielo, que permanecieron cientos o millones de años allí, para que sea justo nuestra generación quien la ponga en riesgo.

Este punto de inflexión, por un lado resulta asombrosamente infundado e inconstitucional. La promueven solo las grandes empresas mineras, verdaderos artífices de este engendro, y lo efectivizan a través de sus testaferros, que ocupan los máximos cargos políticos de provincias particularmente interesadas como Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Salta. Una incoherencia que prioriza los negocios ante la lógica de la supervivencia.

Esto no les gusta a los autoritarios. El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.

Por el otro, la multiplicidad de argumentos para que no avance, brota tan transparente como agua de deshielo. Acá van 10 gotas de agua:

1 – En el resto del mundo, la ONU declara la”bancarrota hídrica”de un planeta que vivió a crédito. Ya no habla de crisis, sino de quiebra. Ello mientras el 2025 fue declarado por la UNESCO y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como el Año Internacional de Conservación de los Glaciares. Acá, vamos a total contramano.

2 – Jurídicamente esta expresa regresividad pone en riesgo el sistema de protección ambiental basado en leyes de presupuestos mínimos establecidos por nuestra cláusula (Art. 41 CN)m que establece con un criterio uniforme un piso de protección y las provincias pueden aumentarlo. Avanza, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vaciando de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.

3 – Se promueve una reforma sin estudios técnicos, sin fundamento ni dictámenes científicos e incluso con la ciencia en contra. Es más, sin dictámenes jurídicos, e incluso, con la comunidad jurídica en contra.

4 – Avanza sin un debate serio, real. Por el contrario avanza sorprendentemente rápido para una ley de la trascendencia de la mencionada: En un lapso de solo 30 días, y en sesiones extraordinarias, se simula un debate, que esconde acuerdos espurios, cuando el sentido común evidencia la necesidad de tiempo y paciencia.

5 – Avanza entregando el poder a la propia Cámara Argentina de Empresas Mineras quien reconoce que los glaciares son relevantes. Y por eso manifestó “su total acuerdo y compromiso con el objetivo de proteger los Glaciares y el ambiente Periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos”. Claro que en muchos cuentos, el lobo dice que va a cuidar a las ovejas, y luego, sin poder controlar su voracidad innata, se las termina comiendo.

6 – Avanzan a sabiendas de la inseguridad jurídica que se genera. Las falencias de este proceso, resultan tan evidentes, que la judicialización ante una eventual sanción resulta irrenunciable.

7 – Avanza de forma incoherente con los acuerdos internacionales. Prácticamente a la par del tratamiento de la ley de Glaciares, el Congreso convertirá en ley el acuerdo Mercosur UE, que contiene diversas cláusulas ambientales: Las partes acordaron un texto contundente comprometiéndose a implementar eficazmente el Acuerdo de París y a cooperar en la interfaz entre comercio y cambio climático”. (Página 15). Por un lado, se les quita protección a los glaciares, testigos y termómetros inconsultos del cambio climático.

Es sabido que a mayor temperatura del planeta menos glaciares. Argentina, por un lado firma un acuerdo en el que se compromete a cumplir el acuerdo de París y por otro avanza en la profundización de la matriz fósil (causa del CC) y por si fuera poco pretende quitarle protección a los glaciares.

8 – Utilizan el cuestionamiento de la “relevancia hídrica” de un glaciar, omitiendo otras influencias en materia ecosistémica y de diversidad, igual o más relevantes que la importancia como reservorio de agua, omitiendo además, que nos encontramos ante un bien común que no se regenera.

9 – Avanzan con un modelo que pone el agua al servicio de intereses privados y debilita cada vez más, la capacidad de decidir sobre nuestros territorios. Si bien las provincias tienen el “dominio originario” de los recursos que estén en su territorio, eso no los convierte en dueños ilimitados de los bienes comunes.

10 – Ataca directamente a la ciencia, ya que minimiza el rol del IANIGLA como organismo técnico-científico independiente para tomar decisiones fundadas. Traslada esa potestad a los organismos ambientales de las provincias, de dudosa credibilidad.

Es claro que no estamos ante un hecho aislado, sino ante la posible coronación de una política que no reconoce grietas partidarias, y que implica además de una continuidad, una aceleración de políticas públicas con impacto ambiental extremadamente negativo.

Ante el ataque sistemático, hay un llamado a la acción concreto: coherencia, y responsabilidad de parte de quienes dicen representarnos en el Congreso para con las generaciones futuras. Son días clave, no todo esta perdido ni cerrado. La defensa del agua en todas sus formas es también la defensa de la vida y el futuro común.

Organizaciones ambientales exigen audiencia pública por la reforma de la Ley de Glaciares

Tras la media sanción del proyecto que modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en la Cámara de Senadores el pasado jueves 26 de febrero, diversas organizaciones ambientales solicitaron a los diputados y diputadas de la Honorable Cámara de Diputados la apertura de un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal que contemple la convocatoria a una audiencia pública.

La solicitud fue impulsada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Fundación Biodiversidad y Aves Argentina. 

Las organizaciones remarcaron que la discusión sobre la protección de los glaciares no es un debate técnico restringido a especialistas, sino una decisión que impacta directamente en el acceso al agua, la producción y la vida de millones de personas en todo el país, por lo que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada.

Las organizaciones expresaron preocupación ante la posibilidad de que el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y que la audiencia pública se reduzca a una instancia meramente formal. Señalan que una participación con plazos acotados o limitada en su alcance desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto.

La Ley de Glaciares es una norma de ordenamiento ambiental del territorio. Esto significa que establece límites y reglas para proteger a estos ecosistemas estratégicos que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Por su naturaleza, cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en los compromisos internacionales asumidos por el país.

  • La Ley de Glaciares constituye un instrumento de ordenamiento ambiental del territorio destinado a proteger ecosistemas estratégicos para la provisión de agua y la regulación climática. En este sentido, el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento clave de política y gestión ambiental.
  • El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
  • El artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes— obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales que puedan tener un impacto significativo. En particular, el inciso 5 de dicho artículo exige que los procedimientos contemplen plazos razonables que permitan una participación efectiva e informada.

Las organizaciones subrayan, además, que el propio proyecto de reforma cita expresamente al Acuerdo de Escazú y reconoce la necesidad de cumplir con una instancia participativa durante su tratamiento en el Congreso.

En este contexto, advierten que avanzar en el trámite legislativo sin garantizar un proceso de información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.

Por ello, solicitan formalmente que, antes de continuar con el tratamiento legislativo, se convoque a un proceso participativo amplio, con alcance federal y con mecanismos que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de todas las provincias del país, a fin de asegurar el debate democrático en torno a una norma considerada pionera en el derecho ambiental.

La protección de los glaciares y del ambiente periglacial involucra un bien común estratégico como el agua dulce, y su eventual modificación no puede resolverse sin escuchar a quienes dependen de ella hoy y en las próximas generaciones.

Ley de Glaciares: alertan que la modificación aprobada en el Senado es ilegal y debe ser rechazada en Diputados

En el día de hoy, la Cámara de Senadores de la Nación otorgó sanción al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que reduce el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas fundamentales de agua dulce.

El proyecto habilita actividades productivas y extractivas que pueden afectar la integridad y el funcionamiento natural de estos ambientes -incluida la minería-, comprometiendo la disponibilidad de agua para millones de personas y para numerosas economías regionales que dependen de cuencas alimentadas por glaciares.

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, es una política pública clave para la seguridad hídrica del país y un estándar ambiental reconocido internacionalmente. Su debilitamiento representa un retroceso ambiental grave, incompatible con los principios de protección progresiva del ambiente y con los desafíos que impone la crisis climática.

En este contexto, las organizaciones sociales y ambientales abajo firmantes instan a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a rechazar el proyecto de modificación y preservar una ley fundamental para el presente y el futuro del país. Lo que está en juego no es solo una norma ambiental, sino la protección del agua, los territorios y la vida de millones de personas.

Firman

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

Greenpeace Arentina

Círculo de Políticas Ambientales

Aves Argentinas

Organizaciones argentinas expresan su preocupación al Parlamento Europeo por la posible regresión en la Ley de Glaciares

En una carta dirigida a autoridades y miembros del Parlamento Europeo, organizaciones de la sociedad civil argentinas expresaron su profunda preocupación por el tratamiento que tendrá hoy en el Congreso Nacional la modificación de la Ley de Protección de Glaciares (Ley N.º 26.639), una iniciativa que avanza en simultáneo con la aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur y que podría resultar incompatible con los compromisos ambientales internacionales asumidos por el país en ese marco.

En la carta, las organizaciones señalan que la reforma propuesta reduciría sustancialmente el nivel de protección vigente para los glaciares y el ambiente periglacial, ecosistemas estratégicos que constituyen reservas esenciales de agua dulce y cumplen un rol clave para la estabilidad climática.

Asimismo, advierten que el proyecto presenta serios cuestionamientos constitucionales, ya que alteraría el esquema de distribución de competencias ambientales establecido por la Constitución Nacional respecto de los presupuestos mínimos de protección ambiental, debilitando el marco ambiental federal.

Las organizaciones también destacan que la iniciativa implicaría una regresión en los estándares de protección ambiental, lo cual resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia ambiental y de derechos humanos, que poseen jerarquía constitucional o supralegal en el ordenamiento jurídico interno.

En particular, subrayan que avanzar en una reducción de la protección ambiental al mismo tiempo que se ratifica un acuerdo internacional con obligaciones ambientales vinculantes podría colocar al país en incumplimiento del artículo 26.2.3 del Acuerdo UE–Mercosur, que establece que ninguna de las partes debe debilitar su legislación ambiental con el objetivo de fomentar el comercio o la inversión.

En este contexto, las organizaciones solicitaron al Parlamento Europeo que tenga en consideración estos desarrollos legislativos al momento de evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de Argentina bajo el Acuerdo, y recordaron que la integración comercial no debe avanzar en detrimento de la integridad ambiental, la seguridad jurídica y el respeto de los compromisos internacionales.

Debilitar la Ley de Glaciares implicaría un grave retroceso ambiental y jurídico: la protección del agua y de estos ecosistemas estratégicos debe constituir una prioridad indeclinable en cualquier proceso legislativo.

  • Círculo de Políticas Ambientales
  • FARN
  • Greenpeace
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Fundación Biodiversidad Argentina

Modificaciones al Dictamen sobre la Ley de Glaciares:

Argentina, 25 de febrero de 2026

Una nueva trampa que mantiene los retrocesos para la protección de los glaciares y periglaciales

(DICTAMEN OD 700/25 CON MODIFICACIONES)

Declaración conjunta en base a las modificaciones del Dictamen OD 700/25 del Senado Nacional que modifica la Ley 26.639 (Ley de Glaciares)

En base al borrador que circula en ámbitos legislativos con modificaciones al dictamen, queremos dejar en claro que el proyecto mantiene las inconstitucionalidades. Tan desprotector y regresivo como el dictamen original. Se mantienen todas las objeciones que hicimos en varios documentos, tanto constitucionales como científicas.

Justamente, la mayoría de las críticas presentes en el documento “Artículo por artículo, los fundamentos legales, científicos y ambientales para rechazar la reforma de la Ley de Glaciares”, elaborado por 30 organizaciones de la sociedad civil, continúan vigentes. Son cambios meramente cosméticos. La metodología cuestionada permanece inalterada respecto del dictamen original y se mantiene la regresividad ambiental.

En cuanto al agregado en el artículo 3 bis del Dictamen —“sobre la base de estudios técnico-científicos”— (para desafectar un glaciar o un ambiente periglacial de la protección de la ley), se mantiene exactamente la misma lógica que el dictamen original, ya que seguirá siendo una facultad exclusiva de un funcionario provincial de cualquier rango, de manera unilateral, y aún contradiciendo al IANIGLA. Además, la nueva redacción no establece ninguna especificidad ni alcance de esos “estudios técnicos científicos” que se mencionan genéricamente.

La modificación propuesta sobre el artículo 7° del Dictamen, en relación a la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (N° 25.688), es una redundancia legislativa. Esa ley ya existe y no es necesaria ninguna remisión: debe cumplirse (es como decir que van a cumplir con un artículo del Código Civil).

Además, es una especie de confesión de que la afectación será interjurisdiccional, como venimos manifestando desde el principio: de afectarse un glaciar o un ambiente periglaciar se afectará a más de una jurisdicción, lo que acentúa la imposibilidad de la decisión unilateral de una provincia sobre su destino.

En efecto, se abandona el “federalismo de concertación” por uno de “fragmentación”, donde cada jurisdicción puede fijar sus propias pautas de protección, ignorando que el ambiente y las cuencas hídricas no reconocen fronteras políticas.

La aprobación de este proyecto de ley, aun con estas últimas modificaciones, alteraría el objeto de protección de la Ley 26.639 para reducir los niveles de tutela ambiental actualmente vigentes, habilitando así la expansión de actividades económicas —particularmente la minería de gran escala— en áreas que hoy están protegidas por su importancia estratégica para la provisión y regulación del agua tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas.

En un contexto marcado por la falta de recursos hídricos a nivel global, una creciente crisis climática y por el retroceso sostenido de los glaciares en todo el mundo, resulta indispensable reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que impulsaron la sanción de la Ley de Glaciares y que hoy desaconsejan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección establecidos por la normativa vigente.

Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña, y su debilitamiento acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.

Sin glaciares, no hay agua. Y sin agua, no hay vida.

El agua del país en peligro: organizaciones ambientales advierten el riesgo de vaciar la Ley de Glaciares

En caso de ser aprobada, la iniciativa impulsada por el oficialismo dejaría sin objeto una normativa clave, producto de una amplia movilización social, del trabajo de científicos, comunidades y organizaciones. La normativa vigente, ejemplo a nivel internacional, establece presupuestos mínimos para proteger las fuentes de agua en los territorios de alta montaña. La reforma que intentan impulsar no es una actualización técnica, ni una mejora normativa: se trata de una reforma constitucional de facto, ya que la normativa quebraría el sistema de presupuestos mínimos y crearía un escenario de inestabilidad jurídica y legislativa. 

La reforma pretendida pone en riesgo el acceso al agua de más de siete millones de personas, al afectar cuencas hídricas enteras y profundizar conflictos territoriales ya existentes. El agua afectada no se encuentra solamente en las provincias que alojan los glaciares, ya que las cuencas son interprovinciales; como lo son también las napas, que son alimentadas por los hielos de montaña. Estas zonas cumplen un rol irremplazable en la regulación hídrica y climática, y su degradación tiene consecuencias irreversibles.

Desde las organizaciones ambientales y de la sociedad civil advierten que avanzar con esta reforma constituye un grave retroceso en materia de protección del agua y contradice principios básicos del derecho ambiental, como el principio de no regresión y el deber del Estado de garantizar el derecho al agua y a un ambiente sano. No hay bienestar posible para la población argentina si se destruyen las fuentes de agua, fundamentales tanto para la vida como para las actividades productivas que componen el entramado económico argentino.

Por eso, volvemos a llamar públicamente a las y los senadores a rechazar cualquier intento de modificar la Ley de Glaciares y a mantener la protección plena de glaciares y ambientes periglaciares. Les pedimos que asuman su responsabilidad institucional y que actúen a favor del agua, las familias y la vida.

Las organizaciones abajo firmantes reafirmamos que la Ley de Glaciares no se negocia. Defenderla es defender el agua, la vida y el futuro de nuestras comunidades.

Firman:

  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales
  • Greenpeace Argentina
  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Círculo de Políticas Ambientales 
  • Aves Argentinas
  • Agencia ACERCA
  • Asociación Civil Capibara: Naturaleza, Derecho y Sociedad
  • Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos
  • Asociación Manekenk
  • Aves Argentinas
  • Consciente Colectivo
  • Eco House
  • Fundación Ambiente y Medio
  • Fundación Biodiversidad Argentina
  • Fundación Cambio Democrático
  • Fundación Hábitat y Desarrollo
  • Fundación Natura Argentina
  • Fundación Protestante Hora de Obrar
  • Fundación Yuchan
  • Incubadora Feminista Latinoamericana
  • Jóvenes por el Clima Argentina
  • Proyecto Quimilero
  • Red de Jóvenes por el Ambiente
  • Somos Monte Chaco
  • Surfrider Argentina
  • Sustentabilidad Sin Fronteras
  • Unidos por Nuestras Acequias
  • Vicam: Vicuñas, Camélidos y Ambiente