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Petroleo en Malvinas

Petróleo en Malvinas: la Justicia argentina ordenó frenar el proyecto petrolero en Mar Argentino ocupado

El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el CECIM La Plata. Ordenó a las empresas Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o ejecutar las obras de explotación petrolera del proyecto llamado “León Marino”  y revelar la estructura técnica, societaria y financiera que sostiene el proyecto.

Tierra del Fuego / Buenos Aires, 16 de septiembre de 2026.

La Justicia Federal ordenó frenar el inicio y la ejecución material del proyecto petrolero León Marino, denominado Sea Lion por las empresas, que Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum pretenden desarrollar sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Río Grande en el marco de la acción preventiva de daño ambiental colectivo presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a las dos compañías extranjeras abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar los actos materiales necesarios para desarrollar la explotación petrolera. La prohibición comprende tanto las operaciones marítimas como las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto.

La decisión constituye un avance fundamental para la defensa de la soberanía argentina y la protección de los ecosistemas del Atlántico Sur. Frente a un proyecto impulsado con licencias otorgadas por el gobierno de ocupación británica, la Justicia afirmó la aplicación del derecho argentino y ordenó actuar antes de que comiencen las perforaciones y se produzcan daños que podrían resultar irreversibles.

La medida cautelar prohíbe a la empresa inglesa Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited avanzar con:

  • La perforación del lecho y el subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación de hidrocarburos.
  • La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o producción de petróleo y gas.
  • La colocación de conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección, comunicación y control, y estructuras de fondeo permanente.
  • La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos.
  • El inicio de la extracción o explotación comercial de petróleo y gas.
  • Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener esas operaciones.

La prohibición alcanza también la ampliación de instalaciones portuarias, la construcción o habilitación de bases logísticas, las plantas de preparación de lodos de perforación y cemento, los depósitos de productos químicos, la infraestructura habitacional y las instalaciones de apoyo aeronáutico vinculadas con León Marino.

La orden se extiende a las posibles ampliaciones del proyecto y a los pozos e instalaciones que se encuentren funcionalmente integrados al emprendimiento.

La abstención deberá mantenerse hasta que se realice ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el Juzgado disponga lo contrario.

El proyecto pretende instalarse sobre la plataforma continental argentina y en los espacios marítimos argentinos. Por ese motivo, la Justicia sostuvo que las condiciones de habilitación y protección ambiental se encuentran sometidas a la legislación argentina.

La decisión reconoce además que las normas ambientales y las leyes que regulan la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina son de aplicación obligatoria, con independencia de la nacionalidad de las empresas y de los permisos que invoquen haber obtenido de autoridades distintas de las argentinas.

Ordenan revelar el entramado oculto detrás del proyecto

Rockhopper y Navitas tendrán un plazo de diez días judiciales, contado desde que se perfeccione su respectiva notificación, para presentar información y documentación respaldatoria bajo declaración jurada.

La Justicia les ordenó informar:

  • El estado actual de ejecución de León Marino.
  • El cronograma actualizado de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación.
  • La cantidad, ubicación y estado de los pozos proyectados.
  • Las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga previstas.
  • Las unidades de perforación contratadas.
  • Los principales contratistas y subcontratistas vinculados con la perforación, la infraestructura submarina, la logística y la producción.
  • La estructura societaria utilizada para desarrollar el proyecto y la participación de cada empresa.
  • Los bancos, fondos de inversión y demás actores que hayan financiado específicamente el emprendimiento.
  • Los desembolsos ya realizados, comprometidos y pendientes.
  • Las aseguradoras y reaseguradoras relacionadas con las etapas de construcción, perforación y explotación.
  • Los estudios y evaluaciones ambientales realizados.
  • Los estudios de riesgo, las modelizaciones de derrames y los planes de prevención, contingencia y respuesta.
  • Las obras terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas.
  • Las ampliaciones y nuevos pozos previstos.

Esta información permitirá conocer la verdadera escala del proyecto y reconstruir la cadena de empresas, bancos, fondos, aseguradoras y contratistas que posibilitan su avance.

Preservación de documentos y seguimiento de la causa 

La resolución también obliga a las compañías a preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con León Marino. Las empresas deberán abstenerse de destruir, modificar, ocultar o disponer de esos documentos de una manera que impida su incorporación al expediente judicial.

El Juzgado difirió momentáneamente la decisión sobre la prohibición general de celebrar contratos de financiamiento, recibir desembolsos, realizar transferencias, constituir garantías o afectar activos. Antes de resolver esas restricciones, exigió identificar con precisión a los sujetos, las operaciones y los bienes involucrados.

Una vez incorporada esa información, la Justicia podrá disponer medidas específicas sobre las operaciones financieras directamente vinculadas con el proyecto. La cautelar podrá mantenerse, modificarse, ampliarse o levantarse de acuerdo con los nuevos elementos reunidos en la causa.

El Estado argentino deberá informar y exigir información

La Justicia también ordenó requerir información urgente a distintos organismos del Estado nacional.

La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental deberá informar si existe algún procedimiento ambiental, aviso de proyecto, declaración de impacto ambiental o certificado de aptitud ambiental relacionado con León Marino. Si el trámite se inicia en el futuro, deberá comunicarlo al Juzgado.

La Secretaría de Energía deberá remitir los antecedentes administrativos de Rockhopper, Navitas y las demás sociedades vinculadas con el proyecto. También deberá informar sobre la vigencia y el alcance de las sanciones y actuaciones administrativas existentes.

La Cancillería argentina deberá precisar si alguna de las empresas, sus controlantes, contratistas o sociedades vinculadas recibió autorización del Estado argentino para realizar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas o en los espacios marítimos circundantes. Asimismo, deberá informar sobre investigaciones, declaraciones de clandestinidad, inhabilitaciones y sanciones relacionadas con el proyecto.

Soberanía ambiental sobre el Mar Argentino

León Marino proyecta una explotación petrolera de gran escala destinada a funcionar durante más de treinta años. Sus primeras etapas contemplan 23 pozos submarinos, infraestructura instalada sobre el lecho marino, una unidad flotante de producción y almacenamiento y una extensa base logística y portuaria.

Rockhopper es una compañía británica. Navitas Petroleum es israelí y controla el 65 % del proyecto mediante una subsidiaria constituida en el Reino Unido. Rockhopper conserva el 35 %.

Las empresas pretenden avanzar con permisos concedidos por la administración colonial británica que ocupa ilegítimamente las Islas Malvinas. La explotación convertiría esa ocupación territorial en apropiación económica de recursos naturales argentinos y consolidaría durante décadas una infraestructura petrolera extranjera en el Atlántico Sur.

El proyecto amenaza las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Las perforaciones, el ruido submarino, el movimiento permanente de embarcaciones, la utilización de sustancias químicas, las descargas operativas y el riesgo de derrames pueden afectar áreas de alimentación, reproducción y migración utilizadas por ballenas, lobos y elefantes marinos, pingüinos, albatros, petreles, peces, tiburones, rayas y otras especies.

La soberanía territorial y la protección ambiental integral forman parte de una misma defensa sobre nuestro territorio, ecosistemas e identidad. Ejercer soberanía en términos amplios e integrales implica decidir qué actividades se realizan, exigir el cumplimiento de las leyes y normas argentinas en todo el territorio nacional, evaluar sus consecuencias y proteger los bienes comunes frente a la apropiación de empresas extranjeras.

La acción legal de fondo

La acción conjunta del CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas une la defensa de los derechos soberanos argentinos con la protección del ambiente marino. La resolución reconoce que la presentación no se limita a una controversia técnica o ambiental. En el fondo de la causa se encuentra la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos, junto con la obligación de preservar el Atlántico Sur para las generaciones presentes y futuras. A su vez, el contexto de crisis climática global incrementa cada vez más la necesidad urgente urgente de avanzar en procesos ordenados y globales de transición energética integral, lo que incluye discutir la justicia climática para los territorios.

Durante años, las declaraciones diplomáticas y los rechazos públicos no impidieron que las empresas continuaran preparandose para la exploración y explotación. Esta medida cautelar constituye una intervención concreta: ordena frenar las obras antes de que comiencen las perforaciones, exige información sobre quiénes se encuentran, financiera y estructuralmente, detrás del proyecto y abre la posibilidad de adoptar nuevas medidas sobre la cadena económica que lo impulsa.

La defensa de Malvinas requiere políticas públicas permanentes y una actuación coordinada de todas las instituciones del Estado. La Justicia dio un paso fundamental. Ahora corresponde garantizar el cumplimiento efectivo de la resolución y evitar que Rockhopper y Navitas consoliden una explotación petrolera extranjera sobre territorio marítimo argentino.

Hay que detener el proyecto antes de que la explotación petrolera empiece. Defender el Mar Argentino es ejercer soberanía.