El gobierno de Corrientes destruyó decenas de kilómetros de bosque ribereño del arroyo Riachuelo. Luego de un fallo judicial y una audiencia de partes, tiene diez días para plantear cómo va a restaurar el daño provocado y qué medidas concretará para proteger el ambiente. Fue fundamental la acción de ciudadanas nucleadas bajo la consigna “el Riachuelo se defiende”.
Por Enrique Viale para Agencia Tierra Viva
Corría el mes de julio de 2018. Una draga y dos retroexcavadoras se internaron en las márgenes del arroyo Riachuelo, a diez kilómetros de la capital correntina, y arrasaron con enormes extensiones de bosques ribereños, incluso dentro del Parque Provincial San Cayetano. La excusa: obras de dragado del arroyo.
El responsable de este daño ambiental fue el Instituto Correntino de Aguas y Ambiente (ICAA), organismo del estado provincial que contrató y autorizó a la empresa Ecodyma Sociedad Anónima para las tareas de dragado y refulado del Riachuelo. Es necesario destacar que no se realizó siquiera una Evaluación de Impacto Ambiental, ni se realizaron mecanismos de participación pública, como establece la más elemental legislación vigente. Tampoco se consultaron organismos públicos como la Dirección Provincial de Recursos Forestales ni a las autoridades del Parque Provincial afectado.
Al no existir una Evaluación de Impacto Ambiental nunca se pudieron determinar todos los componentes ambientales que iban a ser afectados por los impactos de la obra y en qué magnitud, ni del medio físico, ni social, ni biológico. Ni, menos aún, replantear las obras para evitar el daño y afectación.
El daño ambiental fue extenso y la biodiversidad afectada es incontable. Entre las especies perjudicadas por las obras ilegales se encuentran: el lobito de río, el mono carayá, aves y fauna íctica. Entre los ambientes afectados a lo largo de los veinte kilómetros se pueden señalar los bosques de ribera, el propio río, esteros, bañados y el paisaje en general.
Leyes vulneradas y acción judicial
El dragado fue ilegal porque violaron todo tipo de normativa, entre otras la Ley Nacional de Ambiente (25.675), la Ley Nacional de Protección de los Bosques Nativos 26.331 (artículo 9 y concordantes) y la Ley Provincial 5974 (artículo 16, entre otros). También la Ley 6360 de creación del Parque San Cayetano y otras provinciales como la 5175 y la 4736. Es por ello que fue la propia Dirección de Recursos Forestales de la provincia que afirmó que “el desmonte de bosques nativos no está permitido. La autorización solo puede ser otorgada en zonas categorizadas de bajo valor de conservación o verde”.
Es que todo el bosque ribereño dañado por las obras estaban clasificados y protegidos como bosques tipo I (rojo) y tipo II (amarillo), según la clasificación de la Ley Nacional de Bosques Nativos, lo que debió impedir su destrucción. También se violó la protección legal del lobito de río (declarado por ley “monumento natural”, que insta a la protección del animal y su hábitat) y se afectó el Área de Importancia para la Conservación de Aves (AICA) Estero Valenzuela.
Valientemente un grupo de mujeres profesionales de la biología y la ecología (nucleadas bajo la consigna “El Riachuelo Se Defiende”) iniciaron una acción judicial para intentar revertir la situación de daño ambiental. No es fácil en provincias como Corrientes iniciar acciones judiciales contra el poder sin tener represalias personales o laborales, por ello lo encomiable de esta acción.
En una larga batalla judicial lograron, en julio de 2022, que el Poder Judicial dicte una sentencia condenatoria que implica realizar tareas de recomposición del ambiente dañado. A más de un año de la sentencia, el Instituto Correntino de Aguas y Ambiente (ICAA) —condenado judicialmente— no realizó ninguna de las tareas ordenadas por el fallo.
En la actualidad, la zona deforestada y la ribera dañada por el dragado y refulado presentan un gravísimo daño ambiental. La vegetación que conformaba el bosque, en especial los grandes árboles, no se ha recuperado ni lo hará en el corto o mediano plazo y muchos animales que habitaban en la ribera intervenida no han regresado. Las familias de monos aulladores que estaban siendo estudiadas se han ido, al igual que muchas aves que anidaban en las copas de los árboles. Tampoco se ve al lobito de río nadando en el cauce intervenido.
La zona dañada a lo largo de la ribera fue afectada seria y definitivamente por la empresa contratista y, también, por la omisión de contralor del Estado provincial. Es alarmante esa inacción, ya que tiene la ineludible obligación de asegurar la integridad ecológica de los ecosistemas.
Particularmente, los bosques ribereños, además de su belleza, cumplen funciones esenciales ecosistémicas: evitar la erosión de las costas, retener sedimentos, aportar de nutrientes a los cuerpos de agua, ser refugio y corredor de fauna.
Cuatro medidas concretas y un plazo de diez días
La jueza Lorena Alicia Rak (Juzgado Civil 8 de Corrientes) llamó a una audiencia, la semana pasada, para establecer la forma de ejecución de sentencia (que ya se encuentra firme). Este hecho en sí mismo ya fue muy importante porque —por primera vez en mucho tiempo— funcionarios provinciales tuvieron que dar explicaciones de su inacción y así comenzar a romper la impunidad con la que se manejan. Como ejemplo de inacción, complicidad e impericia sobresale Mario Rubén Rujana, quien era titular del Instituto Correntino de Aguas y Ambiente (ICAA) al momento del daño ambiental (2018).
A la audiencia judicial acudieron las demandantes y la parte condenada: el ICAA y el gobierno provincial. En un largo debate, las impulsoras de la denuncia, avaladas por la ciencia y los antecedentes jurídicos en causas similares, exigieron medidas muy concretas que incluyen la recomposición de las áreas afectadas pero también medidas de compensación ambiental por el enorme daño ambiental ya realizado.
Exigieron:
- Ampliación de la Reserva Provincial en algún sector del AICA Estero Valenzuela (las Áreas de Importancia para la Conservación de Aves son áreas prioritarias y de alto valor para la conservación).
- La sanción de un decreto provincial que prohíba totalmente el desmonte en bosques de ribera (bosques ribereños inundables y no inundables que se desarrollen hasta 200 metros desde la costa) hasta en tanto exista una norma provincial que establezca un correcto ordenamiento territorial, con parámetros ecosistémicos y biológicos y participación ciudadana, sobre los bosques de ribera.
- La realización de una sostenida campaña de difusión del valor y la importancia de los bosques ribereños, de las cuencas y la biodiversidad acuática.
- Que se lleven adelante proyectos de restauración de bosques ribereños de todo el arroyo Riachuelo, incluyendo propiedades privadas. Estos proyectos deberán ser realizados por un grupo de expertos en comunidades arbóreas de la provincia.
El Poder Judicial le otorgó un plazo de diez días hábiles al Estado Provincial y al ICAA para que respondan al pedido concreto de las accionantes y empezó a delinear una mesa de trabajo, junto a la sociedad civil, para que se controlen las acciones de reparación ambiental.
Los funcionarios públicos están obligados a proteger al ambiente y recomponer el daño ambiental, como señala la propia Constitución Nacional. De no realizar estas acciones son pasibles de ser denunciados penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Y esto incluye no solo a los funcionarios que ejercían sus cargos al momento de la comisión de los daños ambientales sobre el arroyo Riachuelo sino también a los actuales porque, como vimos, el daño ambiental continúa sin reparación alguna. Además que también podría iniciarse una acción autónoma por el daño ambiental, lo que significaría un largo derrotero judicial pero una segura y costosa condena para la provincia y la empresa Ecodyma (ejecutora del daño).Registro de las máquinas dragando, sin estudio de impacto ambiental, en el arroyo Riachuelo
Una provincia castigada y con impunidad
Corrientes es una provincia donde existe una gran impunidad ambiental. Según estudios locales conserva apenas el 7,8 por ciento de sus bosques nativos y, peor aún, menos del dos por ciento de sus bosques ribereños originales.
En el 2022 sufrió incendios forestales y de humedales equivalentes al 12 por ciento de su territorio sin que se haya establecido ningún responsable, ni civil, ni penal, ni siquiera político.
En Corrientes también se produce una irracional y descontrolada aplicación de agroquímicos, que hasta provocó la muerte de un niño: José “Kily” Rivero tenía 4 años, vivía en el paraje Puerto Viejo (Lavalle), zona de producción de tomates y altamente pulverizada con agrotóxicos dañinos para la salud y el ambiente y murió por ello en el año 2012.
Por su parte, la destrucción de bosques, humedales, esteros y pastizales para las plantaciones de especies arbóreas exóticas (más de 500 mil hectáreas de la provincia están cubiertos de estos desiertos verdes de pinos y eucaliptos) y el avance sobre estos ecosistemas de las empresas arroceras, se han convertido en una regla.
Por ello la importancia de esta causa judicial y una buena resolución de la misma. Tanto por las acciones concretas de recomposición y compensación ambiental pero, también y muy importante, porque podría ser el comienzo del fin de la impunidad ambiental en la provincia. Y, de este modo e irrefrenablemente, se empiece a revertir la larga historia de injusticia ambiental de Corrientes, donde la permanente violación de legislación y la destrucción de ecosistemas quedan impunes.
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