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Glaciares: una reforma que incrementa la inseguridad jurídica y los riesgos de corrupción

Por Sebastián Pilo para La Nación. Abogado especializado en Justicia y Gobernanza Democrática. Colaborador en la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas 

El Poder Ejecutivo incluyó como una de las prioridades del Congreso para este verano reformar la ley que establece los presupuestos mínimos de protección sobre el área glaciar y periglaciar de la Argentina. El proyecto avanza escondido detrás de la reforma laboral, la edad de imputabilidad y otras modificaciones normativas cuya discusión pública genera mayores incentivos para los medios de comunicación.

La discusión que ha tenido hasta ahora la norma ha sido sumamente escasa y se ha centrado, lógicamente, en torno a los posibles retrocesos en materia de protección ambiental, los riesgos de desmantelamiento del sistema de presupuestos mínimos previsto por nuestra Constitución Nacional, así como en las tensiones ante los modelos que promueven un desarrollo basado fundamentalmente en la extracción y exportación de naturaleza sin valor agregado o desarrollo de capacidades locales. Sin embargo, me interesa hacer foco aquí en aspectos hasta ahora no incorporados al debate y que, paradójicamente, se utilizan discursivamente en favor del proyecto, a pesar de que es justamente esa iniciativa la que los pone en riesgo.

Se trata del reclamo que habitualmente se enarbola desde el empresariado -especialmente en actividades que requieren niveles de inversión significativos- en torno a la necesidad de que el Estado brinde un marco de “seguridad jurídica” frente a dichas inversiones. Se argumenta que es necesario que las normas sean claras, y que no estén sujetas a cambios eventuales que “alteren las reglas del juego en la mitad del partido”. Veremos que son, justamente esos, objetivos sobre los que el proyecto va en detrimento.

La actual “Ley de Glaciares” tiene, entre otras, una virtud muy clara: dejó establecido en forma indubitable aquello que está permitido hacer y aquello que está prohibido. No depende de interpretaciones complejas sujetas a controversia, ni de la voluntad de ningún funcionario con lapicera. Bajo su vigencia, se estableció un sistema de protección universal: todos los glaciares y geoformas asociadas deben ser preservados y se prohibieron actividades que pudieran dañarlos.

Este tipo de normas, definidas como “presupuestos mínimos de protección ambiental”, no solo atienden a una lógica ecológica, sino que buscan garantizar un marco jurídico uniforme en todo el territorio nacional, tal como exige la Constitución en su artículo 41. 

De aprobarse la reforma propuesta, en cambio, pasaremos a un sistema por el cual una serie de funcionarios provinciales podrá decidir -incluso contradiciendo eventualmente al criterio científico y técnico del IANIGLIA como organismo nacional especializado en la materia-, qué áreas merecen protección y cuáles no, sin más ancla o referencia legal que su propia interpretación. Las aprobaciones o prohibiciones de proyectos serán tan oscilantes e imprevisibles como lo sean los cambios de gobiernos provinciales y climas sociales de coyuntura. A la vez, tanto la nueva ley en general como cada uno de los proyectos que pretendan implementarse serán judicializados -con resultados inciertos en cada caso-. Es exactamente aquello que, desde una perspectiva de “seguridad jurídica”, se pretende evitar.

En un país con necesidades económicas pronunciadas y riesgos de fiscalidad deficitaria en muchas provincias, no es difícil imaginar que muchas de ellas van a competir por los mayores niveles de desprotección ambiental, como forma de atraer capitales extractivos. Esta “carrera hacia abajo” en materia ambiental y regulatoria es precisamente lo que genera conflictos con la  preservación de bienes comunes y derechos colectivos, sin que exista claridad sobre qué debe prevalecer en cada caso.

Tampoco es difícil de ver el modo en que, transferir la capacidad regulatoria desde el Poder Legislativo Nacional hacia los Poderes Ejecutivos provinciales, puede incrementar los riesgos de corrupción y desvíos de poder: si de un decisor público dependerá la realización o no de un negocio multimillonario, los incentivos para que ese funcionario o funcionaria acepte participar de algún modo de esa rentabilidad crecen exponencialmente.

Finalmente, resta sumar un punto significativo respecto de los impactos de este proyecto en torno a la seguridad jurídica. La Ley de Glaciares se sancionó hace pocos años, como producto de una enorme participación social (especialmente después del veto presidencial sobre la primera versión de la norma) y no se han producido luego de ello descubrimientos técnicos o novedades tecnológicas que justifiquen el cambio de reglas. Dicha modificación, en cambio, está impulsada exclusivamente por una modificación circunstancial del criterio político de los legisladores. Entonces, ¿No pueden acaso aquellas poblaciones a las que se les prometió un marco jurídico que protegería en forma estable su acceso al agua potable protestar por la interrupción intempestiva de esa protección? La “seguridad jurídica” no debe ser interpretada como un derecho que sólo debe brindar garantías al sector empresario.

Finalmente, es obvio que si una mayoría legislativa circunstancial puede decidir reformar la norma de este modo, una nueva mayoría distinta podrá restituir la protección en unos años, arruinando la actual expectativa de negocios tanto como ahora se busca desarmar la expectativa de protección del recurso hídrico.

El desafío que enfrentamos como sociedad es construir un marco jurídico estable, basado en el conocimiento científico, que resguarde el interés general sin diluirlo en la discrecionalidad de quien administra el poder. Así se fortalece, no solo el ambiente, sino también la credibilidad de nuestras instituciones y la confianza de la ciudadanía en el Estado de Derecho.

Planta de combustibles en Paysandú: organizaciones exigimos información y cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay

La iniciativa avanza del lado uruguayo sin que, hasta el momento, exista información pública suficiente ni conste el cumplimiento del procedimiento de información y consulta previa previsto en el Estatuto del Río Uruguay, que obliga a ambos Estados a actuar de buena fe cuando una obra puede generar impactos sensibles en la otra orilla.

Según las respuestas oficiales recibidas por nuestra organización, la CARU no cuenta aún con documentación técnica ni estudios del proyecto, a pesar de las reiteradas consultas y de las noticias públicas sobre el avance de permisos ambientales en Uruguay. Esta situación resulta alarmante.

El Estatuto del Río Uruguay no es una formalidad: es una herramienta de prevención. Establece que antes de autorizar obras o iniciar actividades debe compartirse información completa para evaluar posibles impactos sobre el agua, los ecosistemas y las poblaciones ribereñas. Saltear esos pasos implica repetir errores ya conocidos en la cuenca.

La experiencia histórica demuestra que cuando los proyectos avanzan sin información ni control binacional, el daño llega primero y la reparación nunca.

A través de los pedidos de acceso a la información, exigimos que el Estado argentino informe con claridad qué gestiones realizó la Cancillería para exigir el cumplimiento del procedimiento binacional previsto en los artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay; si se solicitaron formalmente estudios, evaluaciones de impacto y detalles técnicos del proyecto a Uruguay; qué actuaciones concretas se impulsaron en el ámbito de la CARU; y qué compromisos se asumieron en reuniones bilaterales recientes vinculadas a esta planta.

También reclamamos que la Provincia de Entre Ríos haga pública toda la información disponible, así como los contenidos y resultados de las reuniones mantenidas con autoridades uruguayas y nacionales.

El acceso a la información ambiental es un derecho básico. Sin información oportuna no hay participación social posible, ni control ciudadano, ni prevención real del daño. Cuando se trata de un río compartido, el silencio institucional se transforma en una forma de irresponsabilidad política.

No se trata de oponerse por reflejo ni de discutir slogans tecnológicos. Se trata de defender el agua, los ecosistemas y las economías locales, y de evitar que decisiones tomadas a espaldas de las comunidades se consoliden como hechos irreversibles.

Desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas advertimos que no puede volver a aplicarse la lógica de los hechos consumados en el Río Uruguay. La cooperación entre Estados no es una opción: es una obligación jurídica y política.

Si no hay información completa, pública y previa, no hay licencia social ni legal. Y si el derecho a saber es vulnerado, las herramientas judiciales seguirán estando sobre la mesa.

Ley de Glaciares: comunidad jurídica alerta sobre la inconstitucionalidad del proyecto de reforma

Más de 85 constitucionalistas y académicos enviaron una carta al Congreso de la Nación en la que advierten que el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares —que será tratado en los próximos días durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo— es inconstitucional y pone en jaque el derecho constitucional ambiental.

Entre las personalidades del ámbito jurídico que acompañan el pronunciamiento se encuentran Daniel Sabsay, Roberto Gargarella, Leila Devia, Andrés Gil Dominguez, Florencia Saulino, Lilian del Castillo, Marcelo López Alfonsín, Marisa Herrera, Aldo Rodríguez Salas, Mariela Puga, Guillermo Scheibler, Fabiana Schafrik, Aníbal Falbo y Valeria Berros, entre otros, quienes alertan sobre el carácter regresivo de este proyecto de reforma, ya que reduce protecciones ya previstas por ley vigente, y viola el sistema de Presupuestos Mínimos garantizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En este artículo, la Constitución le atribuye al Congreso Nacional la facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental. Por su parte, las provincias pueden complementar las normas emanadas, pero en ningún caso pueden perforar el piso de protección ni disminuirla. La competencia complementaria de las provincias es maximizadora y debe ejercerse en el sentido de aumentar el potencial del sistema de protección, de acuerdo a las características de los ecosistemas e institucionalidades de cada jurisdicción.

Por el contrario, la iniciativa impulsada por el Ejecutivo permite que cada provincia verifique y decida qué glaciares, y ambientes periglaciales, proteger o no según sus propios criterios. Esto pone en riesgo las fuentes de agua propias dentro del territorio provincial, como el agua de las provincias que estén cuenca abajo. “La reforma no constituye una mera modificación, sino que subvierte por completo el sistema vigente. Su redacción desmantela la esencia de las Leyes de Presupuestos Mínimos: el objeto de ese tipo de normas es establecer un piso de regulación y que el techo lo pongan las provincias”, explicaron en la carta.

Un punto crítico es que la reforma vacía de contenido al Inventario Nacional de Glaciares, un instrumento técnico-científico de información pública que identifica y caracteriza los glaciares  del país. Al subordinar ese conocimiento científico a decisiones provinciales, el proyecto anula la operatividad del presupuesto mínimo de protección y rompe con el enfoque ecosistémico que reconoce que los glaciares y las cuencas hídricas exceden los límites jurisdiccionales.

“La eliminación de la protección de un glaciar en una jurisdicción puede afectar directamente el acceso al agua y los derechos ambientales de otras provincias”, advierte el documento, que también recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado el carácter operativo —y no meramente declarativo— de los presupuestos mínimos ambientales. “Sin un criterio de protección nacional, cada provincia podría establecer principios distintos, generando desigualdad en la protección del agua y potenciales conflictos entre jurisdicciones por la gestión de cuencas”, agregaron.

Agregaron además que, de aprobarse, esta reforma sentaría un precedente peligroso para todo el sistema de leyes ambientales vigentes y futuras, abriendo la puerta a retrocesos similares en otras normas clave, cuyos impactos alcanzan a la ciudadanía de forma directa, como también a actividades productivas clave.

Ley de Glaciares: ¿qué establece?

La Ley de Glaciares vigente, pionera en la región y en el mundo, fue sancionada hace 15 años y define los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua, crea el Inventario Nacional de Glaciares (ING) y prohíbe actividades que puedan afectar su condición natural, particularmente aquellas vinculadas a la minería y a la industria de hidrocarburos.

Argentina posee uno de los patrimonios glaciares más extensos del mundo: casi 17.000 cuerpos de hielo distribuidos a lo largo de más de 5.000 km, desde Jujuy hasta Tierra del Fuego, la Antártida y las Islas del Atlántico Sur. Sin embargo, estas reservas hídricas son altamente vulnerables, motivo por el cual se sancionó la Ley de Glaciares.

En la última década, la superficie de los glaciares argentinos se redujo aproximadamente un 17%. Esta tendencia se inscribe en un proceso global de acelerada pérdida de hielo: según un estudio de la revista Nature, publicado en 2025, entre 2000 y 2023 los glaciares del mundo perdieron en promedio 273.000 millones de toneladas de hielo por año, como consecuencia del cambio climático asociado a la quema de combustibles fósiles.

En este marco, organizaciones como FARN, Greenpeace, Aves Argentinas, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas-Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE) y Jóvenes por el Clima han exigido y alertado en distintas oportunidades que no se avance con ningún cambio que debilite la ley vigente, y advirtieron que “debilitarla no generará desarrollo sostenible, sino mayor vulnerabilidad climática, pérdida de agua, impactos sociales y costos económicos crecientes”.

Ley de Glaciares: alerta por el proyecto del gobierno que busca aprobarse en el Senado

El gobierno impulsa una reforma regresiva de la Ley de Glaciares durante las sesiones extraordinarias

El gobierno nacional avanzó con un proyecto para modificar la Ley N.º 26.639, conocida como Ley de Glaciares, que ya ingresó al Senado y busca ser aprobado en sesiones extraordinarias durante el verano. La iniciativa apunta a desmantelar el régimen de presupuestos mínimos que hoy protege glaciares y ambiente periglacial, es decir, las reservas estratégicas de agua más importantes de la Argentina.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE) advertimos que esta reforma representa un grave retroceso en la protección del agua, en un contexto de crisis climática, retroceso acelerado de glaciares y creciente estrés hídrico en todo el país.

Qué cambia el proyecto que modifica la Ley de Glaciares


Cuadro comparativo realizado AAdeAA-CAJE

El proyecto del gobierno introduce cambios estructurales que alteran por completo la letra y el espíritu de la ley vigente.

En primer lugar, todos los glaciares podrían ser destruidos. La reforma elimina la protección automática que hoy establece la ley y la reemplaza por un sistema discrecional: mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar puede quedar fuera de la protección legal y ser habilitado para actividades extractivas.

En segundo lugar, el proyecto elimina la prohibición expresa de realizar minería sobre el ambiente periglacial. La Ley de Glaciares vigente reconoce que glaciares y periglaciares conforman un sistema único, indispensable para la regulación del agua. Desproteger el periglacial implica, en los hechos, permitir la destrucción del glaciar. Es como proteger el hielo pero apagar el freezer: el resultado es su desaparición.

Una falsa “federalización” de la protección del agua

La reforma propone que cada provincia decida qué glaciares y qué ríos pueden ser entregados a la megaminería y a la exploración hidrocarburífera. De este modo, se eliminan los presupuestos mínimos ambientales nacionales, que hoy garantizan un piso común de protección en todo el territorio argentino.

Esto no fortalece el federalismo : lo debilita. Los glaciares alimentan cuencas hídricas que atraviesan varias provincias. Permitir que una sola jurisdicción defina su destino afecta directamente a comunidades y territorios aguas abajo y abre la puerta a un dumping ambiental, donde las provincias compiten por ver quién flexibiliza más para atraer inversiones extractivas.

Un retroceso ambiental y jurídico inadmisible

Modificar la Ley de Glaciares en este sentido es ambientalmente riesgoso y jurídicamente ilegal. El proyecto viola el principio de no regresión ambiental, reconocido por la Constitución Nacional y por el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que prohíbe disminuir los niveles de protección ya alcanzados.

En lugar de fortalecer la protección del agua frente a la crisis climática, el gobierno busca debilitar la única norma que pone un límite claro al avance de la megaminería en las cabeceras de los ríos.

Desde AAdeAA–CAJE reafirmamos un principio básico: proteger los glaciares y el ambiente periglacial es proteger el agua, las cuencas y el futuro de nuestras comunidades.

Llamamos a la ciudadanía, a las organizaciones sociales, a las comunidades, al periodismo y a los representantes legislativos a defender la Ley de Glaciares y a impedir cualquier retroceso en la protección de las reservas estratégicas de agua de la Argentina.

Porque sin glaciares no hay agua.
Y sin agua, no hay vida.