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Fumigaciones S.A.: un proyecto de ley para legalizar el envenenamiento

 Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas para Análisis Digital

En la Cámara de Diputados de la Nación se encuentra en tratamiento el Proyecto de Ley 5621-D-2025, que pretende establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la aplicación de agrotóxicos, este proyecto de ley es una muestra clara de cómo los intereses del agronegocio se imponen sobre la salud de la población, la integridad de los ecosistemas y los derechos de las comunidades afectadas. Bajo la apariencia de regular y ordenar el uso de estos venenos, esta iniciativa busca legalizar la exposición sistemática de las personas y los territorios a sustancias altamente tóxicas, ignorando de manera flagrante la evidencia científica, las alertas de salud pública acumuladas durante décadas y sin dudas incumple el mandato constitucional de preservar el ambiente sano y equilibrado.

La propuesta legislativa es criminal, no hay otra forma de calificarla, dado que el proyecto en cuestión autoriza la aplicación de venenos a 10 metros de áreas urbanas, centros poblados, grupos de viviendas permanentes, viviendas donde habiten trabajadores rurales y sus familias, establecimientos educativos, sanitarios, cuerpos de agua, sus márgenes, pozos para extracción de agua potable, en definitiva permite pulverizar agroquímicos a 10 metros de zonas sensibles, es decir de zonas de donde debería alejarse a distancia precautoria toda aplicación de estas sustancias por su alto potencial tóxico.El autor de este proyecto es el diputado Atilio Benedetti, un fiel representante del agronegocio: productor agropecuario, presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados y con un largo historial de cargos en la Bolsa de Cereales y en centros de acopiadores de Entre Ríos. Benedetti impulsa una ley que beneficia directamente al sector que representa, incluyendo la agroindustria y las empresas exportadoras de granos. Su posición política y económica evidencia que el proyecto no surge de una preocupación por la salud ni por la protección del ambiente, sino como un instrumento para consolidar la impunidad del agronegocio frente a los daños que provoca.           

El proyecto de Benedetti se presenta como una ley de presupuestos mínimos, pero en realidad constituye un instrumento regresivo que normaliza el envenenamiento sistemático de personas y ecosistemas. Ignora cientos de leyes provinciales, ordenanzas locales y fallos judiciales que ya habían establecido límites concretos al uso de agrotóxicos, y pretende sustituir estos estándares de protección por normas mínimas que favorecen a la industria, exponiendo a toda la población a riesgos inaceptables. No se trata de una ley de protección ambiental, sino de una ley de impunidad corporativa.           

Es útil contrastar esta iniciativa con lo que habría sido una verdadera ley de presupuestos mínimos: el proyecto impulsado por Fernando “Pino” Solanas, diseñado con criterios ambientales, científicos y de justicia social. Ese proyecto reconocía que la protección de la salud y el ambiente no puede ser negociable y establecía reglas estrictas para la aplicación de agrotóxicos, garantizando zonas de resguardo amplias, prohibición de pulverizaciones aéreas, monitoreo ambiental obligatorio y mecanismos de participación ciudadana. La iniciativa de Solanas apuntaba a prevenir daños antes de que ocurran, cumpliendo con los principios de precaución y no regresión ambiental, y constituyendo un verdadero marco de protección mínimo acorde con el artículo 41 de la Constitución Nacional. Ese era un proyecto que defendía la vida, la biodiversidad y los territorios; el de Benedetti, en cambio, favorece la impunidad y blinda las ganancias corporativas a costa de la población y los ecosistemas.           

Argentina es hoy el país con mayor aplicación per cápita de agrotóxicos en el mundo, con más de 700 millones de litros aplicados por año, una cifra que sigue en ascenso. El modelo productivo del agronegocio, basado en soja transgénica, maíz y otros cultivos para exportación, genera concentración de tierras, desplazamiento de campesinos y campesinas, dependencia de insumos químicos y un efecto devastador sobre la salud de las comunidades rurales y urbanas. Las fumigaciones afectan la ruralidad, con escuelas pulverizadas, familias intoxicadas y territorios convertidos en zonas de riesgo sanitario, pero también la urbanidad, ya que estos venenos llegan a nuestras mesas a través de los alimentos que consumimos. Esta situación constituye una violación directa del derecho a la salud, a la alimentación segura y al ambiente sano, derechos consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos.           

Los impactos sobre la salud están ampliamente documentados. Investigaciones del Dr. Andrés Carrasco, del Dr. Damián Marino y del equipo del INSSA de la Universidad Nacional de Rosario, entre otras, muestran que la exposición a estos venenos aumenta la incidencia de malformaciones congénitas, abortos espontáneos, alteraciones hormonales, cánceres sólidos y hematológicos, enfermedades neurodegenerativas como Parkinson y Alzheimer, y déficits en el neurodesarrollo de niños y niñas. Los grupos más vulnerables, especialmente infancias y adolescentes, sufren consecuencias irreversibles: déficits de atención, hiperactividad, trastornos de aprendizaje y autismo. Reducir drásticamente las distancias de seguridad como propone el proyecto 5621-D-2025 implica exponer directamente a estos grupos, en violación de los principios de prevención y precaución, que tienen jerarquía constitucional.            

Los impactos ecológicos son igualmente graves. Las cuencas hidrográficas presentan sedimentos contaminados, afectando la calidad del agua y la fauna acuática. Numerosos estudios evidencian la mortalidad de peces como el sábalo y otras especies en ríos del Paraná, Salado y otros afluentes, así como alteraciones en ecosistemas terrestres y pérdida de biodiversidad. Los agrotóxicos se dispersan por aire, agua y suelo, convirtiéndose en un problema sistémico que amenaza la sostenibilidad de los ecosistemas y la vida misma.           

La jurisprudencia argentina ha establecido precedentes claros en defensa de la salud y del ambiente. Casos emblemáticos como San Jorge, Sastre y Ortiz, y Piamonte (Pcia de Santa Fe), fijaron zonas buffer de hasta 1.000 metros para fumigaciones terrestres y acreditaron mediante evidencia científica la relación entre la exposición a estos venenos y los daños a la salud y al ambiente. Ignorar estos fallos, como hace el proyecto del diputado Benedetti, constituye un retroceso jurídico, sanitario, ambiental y un incumplimiento de los estándares de protección de normativa internacional que el Estado tiene la obligación de garantizar.            

El proyecto refleja un negacionismo ecológico y científico alarmante. Niega décadas de evidencia sobre los efectos negativos de los agrotóxicos, ignora recomendaciones internacionales y locales, y reduce de manera arbitraria los mecanismos de protección de la salud y el ambiente. La inclusión de drones en las prácticas de pulverización agrava aún más los riesgos, haciendo incontrolable la deriva de los venenos y ampliando la exposición de personas y ecosistemas a niveles intolerables. Frente a este escenario, la única verdadera buena práctica agrícola es el NO uso de venenos.           

La agroecología, la permacultura y otros sistemas de producción sustentable ofrecen alternativas reales y verificables, basadas en la reducción de insumos tóxicos, la diversificación de cultivos, la conservación del suelo y la soberanía alimentaria. Estas prácticas no solo protegen la salud humana y la biodiversidad, sino que fortalecen la resiliencia de los territorios y la justicia socioambiental. Experiencias locales y regionales en Argentina y América Latina demuestran que es posible producir alimentos seguros, sanos y de cercanía sin depender de venenos químicos, contribuyendo a la construcción de comunidades sostenibles y equitativas.           

Por todo esto, el Proyecto de Ley 5621-D-2025, lejos de ser una herramienta para proteger al ambiente del uso de estos venenos, constituye en realidad un instrumento de impunidad para el agronegocio, su único y verdadero objetivo es reducir a la mínima expresión la distancia de precaución llevándola a tan solo a 10 metros las fumigaciones terrestres y 45 metros las aéreas intentando legalizar la exposición de personas y ecosistemas a sustancias altamente tóxicas, ignora la evidencia científica, desoye la jurisprudencia y vulnera derechos constitucionales fundamentales.Debemos recordar que la ciencia determinó que recién a los 1095 metros se alcanza una distancia precautoria para reducir los efectos perjudiciales de los plaguicidas, sin embargo el proyecto en cuestión, sin el más mínimo fundamento científico, pretende llevarlo a la distancia irrisoria de 10 metros. También es ineludible considerar otro dato central: nuestros ríos y sus lagunas se encuentran masivamente contaminados con plaguicidas, así lo determinan numerosos trabajos científicos y, recientemente, fue expresamente reconocido por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, también el Instituto Nacional del Agua cuenta con informes que alertan sobre la presencia de plaguicidas en agua y en el ámbito regional, la Comisión Administradora del Río Uruguay en su informe sobre “Residuos de Contaminantes en Peces del Río Uruguay – 2021”, detectó plaguicidas en el tejido muscular de peces (boga, dorado, surubí y sábalo). Sin embargo el proyecto de ley con sus distancias absurdas de protección -10 metros-  ignora esa información científica que publica el propio Estado y así, en caso de aprobarse, habilitará a profundizar el enorme daño ambiental que estas sustancias causan en nuestros ríos y en la salud pública.           

Es imperativo que nuestros legisladores rechacen este proyecto. El camino correcto es establecer regulaciones que reduzcan progresivamente el uso de agrotóxicos, promoviendo la transición hacia sistemas agroecológicos que fortalezcan la soberanía alimentaria y garanticen la salud y el bienestar de las comunidades.           

Desde nuestra experiencia como abogados ambientalistas de pueblos fumigados, exigimos a nuestros legisladores el rechazo absoluto del proyecto 5621-D-2025 y la apertura de un debate genuino sobre el modelo agroalimentario que queremos para nuestro país. Se trata de garantizar una legislación que respete la salud pública, la integridad de los ecosistemas y los derechos de las comunidades, fundada en evidencia científica y principios constitucionales. En el marco de un contexto político caracterizado por graves retrocesos ecosociales (ver primer informe de regresiones ambientales 2024-2025), es inaceptable que se intente disfrazar con el eufemismo de las “buenas prácticas” lo que no es otra cosa que la legalización del drama de los pueblos fumigados de nuestro país. No podemos permitir que los intereses corporativos conviertan en política pública la impunidad de un modelo productivo ecocida.

Autores: Lucas Micheloud y Fabian Maggi

La Constitución Ecosocial para Santa Fe ¿tiene quien la escriba?

La Constitución Ecosocial para Santa Fe ¿tiene quien la escriba?

La Reforma de la Constitución de Santa Fe necesita de un debate: cómo atendemos a los intereses de los propios ecosistemas, los reconocemos como sujetos de derechos y les asignamos guardianías. Qué dice el documento “Por una Constitución Ecosocial para Santa Fe“.

Por Lucas Micheloud y María Valeria Berros para Pausa

La Constitución de la Provincia de Santa Fe fue reformada por última vez en 1962 durante el gobierno de Carlos Sylvestre Begnis. Seis décadas después, Santa Fe es hoy una de las pocas provincias argentinas cuya Constitución no fue actualizada tras la reforma de la carta magna nacional de 1994. Pero, más allá del desfase técnico-jurídico, lo que está en juego es algo más profundo: la incapacidad estructural del texto vigente para dar respuesta a la actual policrisis civilizatoria.

Vivimos en un contexto marcado por el colapso climático, la pérdida acelerada de biodiversidad, la profundización de múltiples extractivismos y una desigualdad social y ambiental cada vez más estructural y acuciante. Algunas imágenes resultan muy ilustrativas. Mientras unos 23.000 jets privados transportan a un número minúsculo de personas contribuyendo a la generación de gases efecto invernadero, la Agencia de la ONU para los Refugiados calcula que se desplazan más de 20 millones de personas anualmente como desplazadas climáticas. A la vez que en países del norte global se intenta impulsar la transición energética se invisibiliza lo que sucede en territorios del sur global en nombre del litio. La lista podría continuar, son cada vez más numerosos los ejemplos de injusticia ecosocial.

Frente a este escenario mundial, que no nos resulta ajeno, es urgente repensar los marcos institucionales desde los que se concibe el derecho, el poder y la democracia. La Constitución Provincial, como norma fundamental, es una pieza central. La Constitución santafesina actual ya ha incorporado la dimensión de la justicia social en la década del 60, pero carece de una dimensión de justicia ecológica. Su texto actual no reconoce el derecho a un ambiente sano en articulación con el reconocimiento de derechos de la naturaleza, los principios del derecho ambiental y sus principales instrumentos de gestión, así como estructuras de organización del poder y de la toma de decisiones que amplíen la participación ciudadana y también representen los intereses de los propios ecosistemas.

Del Constitucionalismo Ambiental al Constitucionalismo Ecológico

La Reforma constitucional de 1994 a nivel nacional representó un avance al consagrar el derecho a un ambiente sano (art. 41) y el amparo colectivo (art. 43) en un momento en el cual la impronta para trabajar con los temas ambientales resultaba de una perspectiva general más antropocéntrica y economicista. Sin embargo, la perspectiva sobre la cuestión ambiental se ha ido ecologizando con el tiempo a partir de un sostenido proceso de ecologización del derecho y de incorporación del debate sobre la justicia ecosocial. Este se nutre de aportes del constitucionalismo en la región, de las interpretaciones contemporáneas del derecho vigente en Argentina y de reiterados precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que incorporan la necesidad de, por un lado, salir de la perspectiva antropocéntrica y, por otro, atender no sólo  los intereses estatales o privados sino también los de los propios ecosistemas. Estos avances en una dirección ecocéntrica pueden asociarse con la insuficiencia de la mirada existente frente a la magnitud del deterioro ecosistémico, gestionando el actual colapso con regulaciones que no logran aportar en torcer el rumbo hacia otra dirección.

Ante esta insuficiencia, en las últimas décadas ha emergido una corriente que plantea un cambio de paradigma hacia un Constitucionalismo Ecológico. Este enfoque no es teórico ni abstracto, ya tiene traducción regulatoria e institucional en varios países de América Latina. Ecuador –con su Constitución de 2008– y Bolivia –con sus leyes marco de 2010– han reconocido los derechos de la naturaleza, el Buen Vivir y la pluralidad de naciones y cosmovisiones existentes en sus territorios. En similar dirección la Corte Constitucional Colombiana ha emitido fallos pioneros que reconocen a ecosistemas como sujetos de derechos y les asignan guardianías. Estos antecedentes que tienen su repliegue también en nuestro país, demuestran que se trata de un camino prolífico y en persistente crecimiento tal y como lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 32 hecha pública el 3 de julio de 2025.

Pese a este emergente escenario, también es cierto que uno de los puntos ciegos que ha tenido el campo jurídico es su silencio –o complicidad– frente al modelo extractivo que domina la matriz económica y la política en la región y no ha resultado en un freno para la megaminería, el fracking, los monocultivos y el uso intensivo de agrotóxicos, la especulación inmobiliaria ni los megaproyectos de infraestructura que subordinan lo común al capital.

Una Constitución Ecosocial parte de este escenario complejo y permite también ubicar a Santa Fe como epicentro de múltiples conflictos socioambientales: incendios sistemáticos en humedales del Delta del Paraná, contaminación por agrotóxicos que afectan la salud humana y los ecosistemas, especulación inmobiliaria en áreas de alto valor ecológico, extractivismo pesquero, deforestación en el norte provincial, entre otros. Asimismo, el impacto del cambio climático se expresa en sequías extremas, crisis hídricas, olas de calor y pérdida de capacidad adaptativa de los territorios rurales y urbanos. Estos impactos no se distribuyen de forma equitativa: afectan de forma desproporcionada a comunidades que han sido vulnerabilizadas, pueblos indígenas, sectores populares y campesinos, profundizando la desigualdad social.

En este contexto un conjunto de organizaciones de la sociedad civil ha intentado convertir este escenario difícil en uno propositivo que interpele la escritura de quienes tienen a su cargo la trascendental responsabilidad de escribir una Constitución en un tiempo histórico en el que se lucha por la existencia misma de un porvenir habitable. Luego de un esfuerzo colectivo de varios meses el documento Por una Constitución Ecosocial para Santa Fe condensa una serie de ideas tanto en términos de reconocimiento de derechos como de diseño de instituciones más democráticas para la toma de decisiones que intenta estar a la altura de este tiempo. Un tiempo en el que la humanidad se da cuenta cada día con más claridad que somos parte de la naturaleza como tan gráficamente quedó expuesto en el contexto de las quemas del Delta del Paraná: somos humedal.

Sin naturaleza no hay producción, ni trabajo, ni democracia, ni futuro vivible. Imaginar un porvenir es factible si los esfuerzos colectivos y pactos sociales más relevantes, como es una Constitución provincial, tienen quien los escriba en clave ecosocial.

Una Reforma Constitucional Ecosocial Justa y Popular que ponga la Vida en el centro

Por Melisa Argento, Romina Araguas y Lucas Micheloud para Revista Econcejo

La provincia de Santa Fe se encuentra frente a un hito histórico: reformar su Ley Fundamental. Si bien se dice que la Constitución refleja lo que la sociedad valora y considera importante en su tiempo; en rigor es resultante de negociaciones de un fuerte entramado de intereses que representan los Constituyentes elegidos por la sociedad. Es urgente evitar que la ola libertaria que recorre el país impida la incorporación de derechos ecológicos y ambientales, así como el fortalecimiento de los derechos humanos, laborales, políticos, culturales, indígenas y el respeto por la diversidad de género.

La realidad histórica que vivimos es dramática, estamos atravesando una crisis ecológica a escala global, que es civilizatoria, dado que lo que debe ser transformado es la manera predadora para con la Naturaleza. Lo cierto es que las temperaturas del planeta están en aumento, la concentración de dióxido de carbono y metano excede los límites aceptables, y la pérdida de biodiversidad se acelera.

La crisis climática y ecológica también impactan a Santa Fe, que ha sufrido una explotación intensiva de sus bienes naturales en las últimas décadas, generando una crítica degradación ambiental en sus ecosistemas y vulneración de los derechos de las comunidades locales. Desde la histórica tala de bosques con la vieja forestal hasta la descontrolada expansión agrícola del agronegocio, se han perdido más del 80% de los bosques nativos, contribuyendo a la erosión de los suelos, exacerbada por eventos climáticos extremos y prolongadas sequías, especialmente en la cuenca del río Paraná. Además, las fumigaciones con agrotóxicos afectan la salud de comunidades urbanas y rurales. Mientras que los incendios forestales devastan humedales y pastizales, la industria pesquera exportadora arrasa con la fauna ictícola. Se consolida un modelo de producción de commodities (y no de alimento).

Frente a esto es fundamental que la reforma constitucional no se limite a un “lavado verde”, sino que sea una verdadera transformación del modelo extractivista. La reforma se presenta como una oportunidad histórica para redefinir los principios constitucionales de la provincia incorporando soluciones de fondo que garanticen derechos para la vida digna y sana de su población.

Desextractivizar el Futuro: Santa Fe en la encrucijada de la sostenibilidad

La necesidad de garantizar la sostenibilidad de la vida es crucial para revertir la situación ecológica y social que enfrentamos. Es imperativo que la reforma de la Constitución Provincial adopte un enfoque que priorice otros modelos de producción que respeten el equilibrio ecológico intergeneracional y fomenten la justicia social. Esto implica la protección de la naturaleza, el bienestar de la comunidad y la preservación de la biodiversidad para las generaciones futuras.

Propuestas hacia una Constitución Ecosocial

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, en red con otras organizaciones y colectivos, venimos cuestionando el extractivismo promoviendo acciones judiciales en defensa del ambiente y de las comunidades afectadas. Pero también venimos imaginando otros futuros que, articulen de manera definitiva la justicia social con la justicia ambiental.

Propuestas para un nuevo Pacto Ecosocial: 

1.-  Reconocimiento de los derechos de la naturaleza, a existir y prosperar: en sintonía con los compromisos internacionales, y un número creciente de fallos judiciales y normas que han reconocido la personalidad jurídica de los no humanos, es urgente reconocer a la naturaleza y a su diversidad por su valor intrínseco, es decir, como sujeto de derecho. 

2.-Reconocimiento del derecho al ambiente, como derecho humano fundamental: reconocer al ambiente, como derecho fundamental y condición de preexistencia a los derechos humanos, por su fuerte vinculación no solo con los derechos a la vida y a la salud, sino también con derechos a la igualdad, a la libertad de pensamiento y expresión.

3.- Reconocimiento del sistema de Principios ambientales, priorizando la prevención de daños y la restauración de ecosistemas, adoptando un enfoque de precaución ante la incertidumbre científica. Garantizar a través del principio pro natura que la naturaleza prevalezca sobre los derechos subjetivos o privados, promoviendo políticas ambientales progresivas. Estos principios han de respaldar los planes de reparación para el río Paraná y sus cuencas, garantizando la protección y rehabilitación de los humedales.

4.- Reconocimiento de los instrumentos de política y gestión ambiental, particularmente la evaluación de impacto ambiental, la evaluación estratégica integral y acumulativa sobre la afectación ambiental en cada ecosistema o cuenca hídrica, el acceso a los derechos a la información pública ambiental transparente y temprana, a la participación en asuntos ambientalesy a el acceso irrestricto y gratuito a la justicia ambiental, a través de la acción de Amparo Ambiental.

5.- Reconocimiento del derecho humano al agua, como bien colectivo esencial para la vida. Debe preverse el ordenamiento territorial por cuencas hídricas, con la consecuente construcción de comités o entes de regulación y gestión público-social que deberán evitar la privatización de los ríos y los represamientos, así como la discrecionalidad de dragados.

6.- Reconocimiento del derecho a una alimentación segura y promoción de la agroecología, impulsando políticas que desarrollen la soberanía alimentaria. Progresivamente la eliminación en el uso de agrotóxicos, incentivando una agricultura con agricultores, alimentos y biodiversidad.

7.-Para que todo esto sea posible, nuestra futura Constitución debe vetar cualquier intento de legislar nuevas formas de financierización de la naturaleza que han sido configurada para favorecer la compensación de emisión de gases de efecto de invernadero de los sectores corporativos de poder, principales contaminantes del mundo. Rechazar cualquier intervención mercantil del mercado de carbono, y asumir un verdadero compromiso con la mitigación del cambio climático más allá de la adaptación.

8.-La legislación sobre nuestros bienes comunes debe garantizar la vida sana y digna de la ciudadanía santafesina, así como los derechos humanos y ecosistémicos. Por esto, la Constitución debe velar por la libre expresión y el derecho a la protesta social, rechazando cualquier impulso criminalizador que tiene, muchas veces entre sus principales víctimas a la sociedad organizada en la defensa de sus derechos. Es un momento decisivo para alzar la voz contra la amenaza de una agenda conservadora y negacionista impuesta por la ultraderecha, pero que, a muchos sectores políticos cooptados hace tiempo por los poderes económicos, le queda muy cómoda.