Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas adherimos al pedido de medida cautelar realizado por Fdo. Comisión Directiva de FOMEA ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicha presentación fue realizada en la Causa Atanor, una de las compañías de agroquímicos más grandes del país, que vecinos y vecinas de Barrio Química denunciaron tras contar más de 200 muertes en las seis cuadras lindantes a la empresa. Reproducimos a continuación el comunicado y agradecemos toda difusión.
AVANCES EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA CAUSA “ATANOR”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó que se encuentra en estudio el nuevo pedido de medida cautelar presentado por FOMEA y vecinos del barrio “Química” de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires ante ese organismo internacional. El 4 de enero de 2023 la Comisión IDH notificó al Estado argentino para que presente sus observaciones adicionales sobre el fondo de la cuestión en el caso “Vallejos Eduarda y otros” Caso 14.635, conocido como causa “Atanor” en la que se investigan graves hechos de violación del derecho humano a un ambiente sano y el incumplimiento por parte del Estado de la garantía de protección judicial y de resolución de las causas judiciales en plazo razonable.
Este caso internacional, enmarcado en la Convención Americana de Derechos Humanos, fue iniciado por FOMEA y un grupo de vecinos de la empresa “Atanor” que está acusada ante los Tribunales locales por generar daño ambiental, daño en la salud pública y causar la muerte de numerosos vecinos de la zona, todo ello atribuido al mal manejo de los residuos peligrosos que esa empresa genera en la elaboración de agrotóxicos en su planta industrial de la ciudad de San Nicolás, además de la denuncia de contaminación ambiental se denunció que el Estado argentino no brinda protección judicial a las víctimas.
La nueva intimación remitida por la Comisión IDH está dirigida a Santiago Cafiero en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien deberá, en el plazo de cuatro (4) meses, responder las graves acusaciones sobre violaciones de derechos humanos que pesan contra el Estado argentino.
Es necesario recordar que esta es la tercera intimación que se cursa a ese Ministerio en este expediente y que las dos anteriores NO fueron contestada por el Estado argentino, por lo que la Comisión IDH decidió aplicar el artículo 36(3) del Reglamento y acumular la decisión de admisibilidad con la de fondo y disponer, de persistir la falta de respuesta del Estado argentino, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciará en base a las constancias aportadas por nuestra parte.
En la última presentación ante la Comisión IDH, que se encuentra en estudio desde el 4 de enero de 2023, las victimas solicitaron tratamiento prioritario del caso dado que el mismo encuadra en el inciso 2 del art. 29 del Reglamento que habilita a la Comisión a adelantar la evaluación de una petición cuando la presunta víctima sea un adulto mayor, niño o niña y/o cuando la presunta víctima padezca de una enfermedad terminal, circunstancias que fueron debidamente acreditados en la causa “Atanor” de trámite ante la Comisión IDH.
Con las nuevas pruebas aportadas se comprobó científicamente mediante análisis de laboratorios oficiales y dictámenes de expertos del CONICET que en la zona de conflicto existe un peligroso nivel de contaminación que pone en riesgo el ambiente y la salud pública que causan daño irreparable en la vida y en la integridad física de las personas que viven en las inmediaciones de esa planta industrial, por ello los vecinos solicitaron también el dictado de una medida cautelar en la que se intime al Estado argentino a establecer sistemas de monitoreo continuo de todas las emisiones industriales de la zona en conflicto y a realizar un relevamiento periódico de la salud pública en los barrios afectados.
Finalmente las víctimas solicitaron que la Corte Interamericana emita su decisión de fondo a la brevedad recomendando que el Estado argentino adopte las medidas necesarias para lograr el inmediato cese de la violación de los derechos humanos vulnerados, ordenando que se arbitren los medios eficaces para el inmediato cese de la agresión ambiental que genera la empresa “Atanor”, la correspondiente evaluación de la salud pública y la reparación integral de las víctimas, todo ello en un marco de efectiva protección judicial.
Es probable que el Estado argentino una vez más incumpla su obligación de responder a la solicitud de la Comisión IDH y ello obedece a la contundencia del reclamo y a la imposibilidad del Estado de dar explicaciones razonables al grave escenario de falta de protección judicial en las que quedaron las numerosas víctimas de la contaminación generada por la empresa “Atanor”.
Fdo. Comisión Directiva de FOMEA.