La justicia de Catamarca da lugar a reclamos comunitarios y frena obras de minería de litio

Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas (AAdeAA) celebramos el reciente fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que hace parcialmente lugar a una acción de amparo en defensa de las poblaciones, la naturaleza y los bienes comunes en el territorio de Antofagasta de la Sierra. Los daños irreparables que produce la minería de litio en el Salar de Hombre Muerto son denunciados hace años por la Comunidad Atacameños del Altiplano, la red de asambleas socioambientales PUCARÁ y diversos movimientos sociales e indígenas de la provincia .

Este salar, está ubicado y compartido entre las provincias de Catamarca y Salta, e integra la subcuenca hídrica del Hombre Muerto y la subcuenca glaciaria del Salar Pocitos. Territorios habitados desde tiempos ancestrales por comunidades indígenas que desarrollan sus actividades comunitarias, culturales y económicas.

El tratamiento de la acción cautelar presentada evidencia que la provincia de Catamarca ha entregado 6 permisos de exploración y explotación sobre este territorio. Esto  viola la normativa aplicable, dado que no se proveyó la debida información a la población, como tampoco se ha garantizado su participación ni la Consulta Previa Libre e Informada, ni se ha realizado la evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo.

Conforme los arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional corresponde a las provincias el ejercicio de control ambiental por ser titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, y deben aplicar los presupuestos mínimos previstos en la Ley General de Ambiente N° 25675

A su vez, el Estado Nacional debe garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, reconocidos en los tratados de Derechos Humanos incorporados en el art. 75 inc. 22 de la CN, y el Convenio N° 169 de la OIT, ratificado por ley nacional y por el art. 75 inc. 17 de la CN. El Estado Nación es responsable de garantizar el derecho a un ambiente sano conforme el artículo 41 de la CN y del art. 12 inc. b y le corresponde intervenir en virtud del art. 4 de la Ley General de Ambiente en casos de impacto ambiental interjurisdiccional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de los organismos creados al efecto como el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA). Finalmente, el Estado Nación debe intervenir conforme a la Ley N° 26639 dado que en la zona afectada existen diferentes tipos de glaciares.

La acción legal presentada solicitaba suspender las autorizaciones a las empresas norteamericana Livent (ex Minera del Altiplano S.A.) y Galaxy Lithium S.A., para las diversas obras que construyen en el marco de los proyectos Fénix. Al menos hasta que se realizara una evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo, se estableciera la línea de base ambiental de la Subcuenca del Hombre Muerto con la adecuada y oportuna participación y consulta de la Comunidad Atacameños del Altiplano, y con la intervención de las autoridades nacionales. Esto implicaba el cese de: la construcción del acueducto Río Los Patos, la ampliación del proyecto Fénix y su respectiva ampliación para la extracción de agua y para el proyecto Sal de Vida la ampliación del campamento, la construcción de pozos y piletas de evaporación y expansión de extracción de agua.

La decisión de la corte fue limitada a “dar lugar parcialmente a la acción cautelar”, ordenando en concreto:

  • Al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto –
  • A brindar el libre acceso a la información, como su consecuente participación a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada -Antofagasta de la Sierra.
  • Al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, a abstenerse de otorgar nuevos permisos, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto – Dpto. Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.-

Celebramos este fallo que representa un freno al avance descontrolado del extractivismo de litio en el salar de Hombre Muerto y creemos indispensable este precedente en la defensa de los bienes comunes, agua, salar, humedales altoandinos y glaciares en la provincia, así como en el conjunto de los territorios y poblaciones afectadas en nuestro país.

 Contacto de prensa AAdeAA/CAJE: Alejo di Risio +541123904594