A partir de una solicitud de Acceso a la Información Pública Ambiental1 que realizamos un grupo de organizaciones2 respecto a la situación legal y catastral de las tierras públicas ubicadas en islas y humedales pertenecientes a la Provincia de Entre Ríos, pudimos saber que la superficie de tierras públicas en islas y humedales del Delta del Paraná suma aproximadamente 188.773 hectáreas y se encuentran desde el año 2011 sin una ley que regule su uso.
Hasta el año 2011 rigió la Ley N° 9603 “de arrendamiento de islas fiscales”. Dicha ley de arrendamiento de islas fiscales fue derogada por la Ley 10.092, conforme la posición de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos, mejor conocida como la ley de Arroz del Delta S.A., la cual fue un intento de transmitir por 99 años todas las tierras públicas del delta a una Sociedad Anónima conformada por la propia Ley 10.092, para cultivar arroz y conforme los socios previstos, otros cultivos modificados genéticamente. Fue tan escandaloso el proyecto de negociado, que tuvo una efímera vigencia, ya que, a los dos meses, a partir de la presión social, fue derogada por la Ley 10.100 cayéndose en un vacío legal en lo que respecta al uso de las islas y anegadizos fiscales, pues no fue sancionado el Proyecto de Ley de Emergencia Ambiental presentado por la legisladora mandato cumplido Emma Bargagna. La iniciativa de la legisladora Socialista, debería ser actualizada en razón de las normas de los poderes ejecutivos Provincial y Nacional sobre declaración de la emergencia hídrica y ambiental, y en razón de las Resoluciones dispuestas por la CJSN en los autos “Equistica Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe Provincia de y otros, s/ Amparo Ambiental”, lo que lamentablemente no se concretó.
Entre medio de estas leyes, rigió el Decreto 1186/2010 Gob. que dejó sin efecto todos los contratos de arrendamiento, por no ser la figura legal apropiada ya que los inmuebles de dominio público deben entregarse mediante “Permiso de Uso”, una figura que otorga menores derechos a los particulares. A su vez estableció un “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE TIERRAS FISCALES” y ordenó suspender todos los intentos de mensurar éstos inmuebles, que es un mecanismo de apropiación particular de tierras fiscales.
Por nuestra solicitud supimos que, desde entonces, solo se otorgaron Comodatos y Autorizaciones Precarias anuales para ganadería y apicultura (entre 2010 y 2015), y Permisos de Uso de carácter Oneroso para Amarre de Barcazas por 3 años y sus respectivas prórrogas (entre 2014 y 2020). Ambos con sustento en dictámenes de Fiscalía de Estado de la Provincia, donde se hace una interpretación de los Decretos 1186/10 Gob. y 2869/10 Gob.
Vale recordar que las islas y los cursos de agua son bienes de dominio público del Estado, por tanto son bienes que están fuera del comercio, inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Y que a su vez en lo que respecta a islas y cursos de agua, el ejercicio de derechos individuales sobre estos bienes colectivos, no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros3.
El Delta del Paraná está compuesto por islas, humedales, anegadizos y cursos de agua, lo que le da su especial fisonomía y su gran valor para la biodiversidad, por sus funciones ecosistémicas y los servicios ambientales que proporciona a la población. Aún más en la realidad de crisis climática que estamos atravesando, debiera entonces ser prioritario el cumplimiento de las normativas que protegen este maravilloso humedal de importancia internacional.
¿Ha recibido la Provincia alguna retribución por el uso de las tierras públicas?
También preguntamos qué sucede con lo que el Estado Entrerriano cobra por el uso de estas tierras, y supimos que: “Durante la vigencia del régimen establecido por la Ley 9603, las sumas percibidas en concepto de canon por permisos de uso, para Amarraderos de Barcazas –único recaudado desde la derogación de esa ley-, ingresaron al Fondo de Colonización.”4
Por tanto, desde 2011 el Estado Entrerriano no ha percibido retribución alguna por el uso que particulares dan a las tierras públicas, y no solo eso, sino que gran parte de esas tierras han sido incendiadas en reiteradas oportunidades, lo que motivó este pedido de informe.
La conclusión es clara, quienes vienen usando las tierras públicas, no solo son ocupantes ilegítimos, sino que nada han retribuido por su uso. Y peor aún, en reiteradas oportunidades han incendiado intencionalmente dichos territorios, causando pérdida de biodiversidad y contaminación del aire, lo que repercute directamente en la calidad de vida de quienes vivimos a la vera de este gran humedal.
¿Cómo están distribuídas las tierras públicas en el Delta?
En cuanto a la superficie de Tierras Fiscales en los Departamentos del Delta, compartimos este cuadro donde puede verse la superficie en hectáreas por Departamento y el % del Total5
- Diamante 1.807ha. 0.96%
- Victoria 129.654ha. 68.85%
- Gualeguay 45.721ha. 24.26%
- Islas del Ibicuy 11.265ha. 5.98%
- Total 188.447ha. 100%
*El diferencial con el total compartido más arriba tiene que ver con que hay otras Tierras Fiscales fuera del territorio Delta.
Como podemos ver en el cuadro, gran parte de las tierras públicas se encuentran en el departamento Victoria, superficie que coincide con el Área Natural Protegida.
La “Reserva de Usos Múltiples Humedales e lslas de Victoria”, fue declarada en 2019 mediante Ley N°10.671, comprendiendo la zona de humedales e islas ubicadas en el ejido de la Ciudad Victoria, con una totalidad de 464.000 hectáreas. En febrero 2020 se conformó un Comité Intersectorial de Ordenamiento Territorial, teniendo como objetivo principal realizar un relevamiento de todas las situaciones vinculadas al ámbito biológico y los actores que convergen en el territorio de la reserva, contemplando todos sus aspectos, a fin de poder plasmarlo mediante un proceso de planificación participativa, en el plan de manejo deI área. Se han realizado más de 26 reuniones de trabajo, jornadas y talleres con cada uno de los sectores de los distintos ámbitos, y se han recorrido los principales cursos navegables del área para su reconocimiento, a fin de poder dimensionar y comprender su funcionamiento actual,necesidades y demandas. Se convocó a participar durante esta etapa a los distintos funcionarios y equipos técnicos de los organismos públicos (Dirección de Recursos Naturales, Dirección de Hidráulica, Vialidad, Policía Rural, Prefectura, Secretaria de Turismo. Dirección de Tierras Fiscales, y otros), como así también a ONGs y Agrupaciones ambientalistas.-”
A partir de la reglamentación de la ley que crea la RUM Humedales e Islas de Victoria6 Actualmente este plan de manejo está pronto a aprobarse. Ha sido foco de resistencia por quienes pretenden seguir haciendo mal uso de estos ecosistemas tan valiosos para la vida. Principalmente se han opuesto a la prohibición de ingreso de maquinarias, que son utilizadas para movimientos de suelo (terraplenes) y siembra. Estas actividades están prohibidas por ley, pero en la práctica se realizan, poniendo al descubierto el abandono de estos ecosistemas, o más bien el “dejar hacer” por parte del Estado.
Tal es así que en la Secretaría de Ambiente de la provincia hay más de 67 expedientes sobre terraplenes ilegales constatados en territorio público como privado a lo largo de todo el Delta del Paraná, información que compartiremos en profundidad en otra nota con foco en ese tema, dada la complejidad del mismo.
En conclusión, debemos salir del reduccionismo productivista, de las ganancias a corto plazo que solo benefician a un puñado de productores. Poder desde una perspectiva de derechos, generar desarrollo sustentable pensando en las futuras generaciones y en la interdependencia de nuestra salud con la salud de los ecosistemas.
El Delta del Paraná es un refugio para la biodiversidad, un territorio hidrosocial donde han convivido naturaleza y culturas. Un lugar único en el mundo, una biblioteca y farmacia milenaria, de la cual conocemos muy poco y corremos el riesgo de perderla de modo irreversible. El programa Constitucional de Entre Ríos, como política de Estado y sus instrumentos legales para cuidar estos ecosistemas y preservar su integridad ecológica ya existen, como lo hemos expresado en el documento “RENACER DEL RÍO. Propuestas urgentes para la sanación del Delta Argentino”. Resta, ni más ni menos, el compromiso y convicción política para disponer de los medios suficientes para hacer cumplir las mismas.