El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
La Corte se abstuvo de declarar constitucional al Decreto 70/2023, ni tampoco analizó si existían o no las condiciones de necesidad y urgencia que exige la Constitución para que el Poder Ejecutivo pueda derogar una ley mediante un decreto. Sostuvo que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimado para promover la acción y que, por esa razón, no existía un caso judicial que habilitara al tribunal a ingresar en el fondo de la cuestión. Con ese argumento formal y regresivo, dejó sin efecto el fallo de la Cámara y rechazó la demanda, dejando operativo nuevamente el artículo 154 del DNU 70/2023 y, con él, la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
La Corte decidió no responder la pregunta central: ¿podía el Poder Ejecutivo derogar una ley sancionada por el Congreso sin acreditar las circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia previstas por la Constitución? La Cámara Federal de La Plata había respondido que no. Había considerado que no estaba acreditada una situación excepcional que impidiera acudir al trámite legislativo ordinario y había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU. Pero la Corte políticamente decidió no ingresar al fondo de la cuestión y cerró el caso por una cuestión meramente formal de legitimación del CECIM.
EL DNU 70/23 SIGUE SIN SER APROBADO POR EL CONGRESO
El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024, por 42 votos contra 25, con 4 abstenciones. Sin embargo, el rechazo de una sola Cámara no alcanza para derogarlo: la Ley 26.122 establece que un DNU queda derogado cuando es rechazado por ambas cámaras del Congreso.
Es por esto que el DNU continúa vigente. Esto significa que una norma que nunca fue aprobada por el Congreso sigue produciendo efectos jurídicos por la falta de tratamiento de la Cámara de Diputados. La situación es particularmente grave cuando se trata de una modificación estructural del régimen jurídico de las tierras rurales.
La Ley 26.737 establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales. Fijaba un límite general del 15% para la titularidad extranjera y establecía límites adicionales por nacionalidad, por titular y por jurisdicción. Además, impedía que personas extranjeras adquirieran determinados inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, así como tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera. También creó un Registro Nacional de Tierras Rurales destinado a conocer quiénes son los titulares extranjeros y controlar las operaciones de adquisición. Cuando se modifica el régimen de propiedad de esos territorios, también se modifica el modo en que como sociedad distribuiremos el acceso a bienes naturales estratégicos. Esto incluye agua, bosque, suelo, biodiversidad, producción, comunidades y cuencas.
La jurisprudencia de la Corte ha reconocido reiteradamente la existencia de bienes colectivos y la posibilidad de promover acciones destinadas a su protección. Sin embargo, en este caso, el Tribunal sostuvo que la soberanía territorial invocada por el CECIM no constituye un bien colectivo susceptible de tutela mediante una acción de incidencia colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución.
La Corte adoptó una interpretación procesal restrictiva de acceso a la justicia ambiental, pero no resolvió el problema material que está detrás del expediente: ¿qué ocurre cuando una decisión del Poder Ejecutivo altera de manera sustancial las reglas de acceso y dominio sobre el territorio y particularmente sobre tierras vinculadas a cuerpos de agua que son bienes de incidencia colectiva como la propia Corte reconoció en otros casos?
CONVOCAMOS A MOVILIZARNOS DEL PALACIO DE JUSTICIA AL CONGRESO
Necesitamos debate público, información y decisión democrática. Por eso exigimos que la Cámara de Diputados trate y rechace el DNU 70/2023 y que el Congreso restituya y fortalezca las protecciones establecidas en la Ley de Tierras.
La ofensiva contra la Ley de Tierras forma parte de una agenda más amplia del Gobierno de Javier Milei orientada a desregular, flexibilizar o eliminar normas que establecen límites al acceso y apropiación de bienes naturales. La Ley de Tierras, la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la Ley de Manejo del Fuego son parte de ese entramado de protecciones que hoy se encuentran en disputa por parte del poder corporativo global. El RIGI y el Súper RIGI también proyectan esta lógica hacia nuevos megaproyectos en actividades como energía, minería, infraestructura digital y los grandes centros de datos que demanda el desarrollo de la inteligencia artificial, con enormes requerimientos de energía, agua y territorio. En paralelo, la reforma de la Ley de Sociedades y la promoción de nuevas formas de sociedades automatizadas también se realizan en paralelo.
Por eso, defender la Ley de Tierras es mucho más que defender una norma. Es defender nuestra capacidad estatal de regulación frente al poder corporativo, y de decidir democráticamente como sociedad sobre el territorio y los ecosistemas que contienen y permiten la vida. Eso fue lo que estuvo en juego con la Ley de Glaciares. Es lo que hoy está en juego con la Ley de Bosques y la Ley de Manejo del Fuego. Y es lo que vuelve a estar en disputa con la Ley de Tierras.
Junto al conjunto de organizaciones de la sociedad civil, convocamos a organizarnos y movilizarnos del Palacio de Justicia al Congreso de la Nación.
