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Libertad de los ríos

Cumplir íntegramente la Ley de Libertad de los Ríos

Por Jorge Daneri (*)

La ley de libertad de los ríos (1) en Entre Ríos fue construida con una enorme participación y movilización social durante los años 1996/1997 y sancionada por unanimidad el 25 de setiembre de 1997, luego de dos sentencias históricas de la Justicia Federal que declaraba inconstitucional el Decreto Presidencial que avanzaba con los estudios diversos para la construcción de represas hidroeléctricas en el sector medio del río Paraná.

En estos tiempos de incendiarios del Delta y negacionistas de casi todos los colores políticos, prestamos particular atención a los siguientes tres artículos de la norma liberadora, buscando la necesaria comprensión de la política mayoritaria frente al incumplimiento de décadas, más aún, ante los escenarios del fenómeno de las tres corrientes de la Niña, la sequía sostenida en la cuenca y la locura ambiental de decisiones tendientes a una mayor profundización de la denominada hidrovía Paraguay Paraná, frente a semejante crisis ambiental en todo el valle de inundación de los ríos de la cuenca del Plata.

“Art. 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.”

Recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna nativas en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Aquí un primer desarrollo sobre una ley que ya tiene más de 25 años de vigencia, violada, entre otras razones, por la inexistencia del protagonismo del poder legislativo y las áreas de competencia ambiental, con la convicción, compromiso y foco en la aplicación y cumplimiento de estas normas. La Comisión que la Ley crea, no existe, lo que mata a la propia norma en su objetivo de sostenibilidad del sistema de humedales, muy concretamente. La realidad todo lo expone. La escala de incumplimiento programado, es temeraria.

El Art. 6 de la norma en estudio, dispone: “Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional”.

Su inexistencia es tal, que nunca fue convocada seria y responsablemente. No existe política ejecutiva alguna en semejante escenario. Es una norma olvidada o negada por la autoridad pública provincial, salvo para recordarla de manera hipócrita, cada 25 de septiembre.

Así la realidad de los fuegos descontrolados, la falta de presupuestos, equipamiento y personal para las áreas naturales protegidas, casi el 80% del sistema de humedales de la Provincia de Entre ríos, recién ahora, frente al ecocidio en marcha, se comienzan a dar algunos pasos institucionales a destacar, como el traslado de la Dirección de tierras fiscales a la Secretaría de Ambiente y la delimitación técnica de las áreas naturales protegidas por parte de la Dirección competente.

Finalmente, el proyecto hidrovía sigue, con sus funcionarios militantes del extractivismo voraz, desarrollando y concretando -sin aguas en la cuenca y con la gravedad de los impactos sociales y ambientales que esto produce- mayores profundizaciones, sobre-dragados y canales más anchos, para que sus socios del agronegocio sigan jugando a la ruleta de la desertificación del sistema de humedales con todos sus reinos de vida.

En la misma línea, no existe rol legislativo alguno en los procesos institucionales interjurisdiconales, como el artículo 4 señalado ordena. Lo expuesto se advierte en el caso del denominado PIECAS, como acuerdo entre las provincias ribereñas y el Estado Nacional para garantizar la sostenibilidad ecológica y social del Delta, como también en el caso del proyecto Hidrovía Paraguay Paraná.

Basta de esta locura. No toquen más el río en sus cauces y profundidades existentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la enorme responsabilidad de consolidar este Basta que están solicitando las organizaciones sociales y ecologistas del País. La CSJN debe ponerse a la altura de esta crisis ambiental y civilizatoria y dictar un BASTA inapelable para frenar esta locura irresponsable y sin límites políticos que lo detengan. Ya tiene en sus manos expedientes relevantes en este sentido, como otros que están llegando en estos tiempos a su consideración.

Si el Poder Legislativo Provincial, si los Presupuestos Nacionales y Provinciales, no se adaptan a la necesidad de una transición ordenada y democrática hacia una cuenca de sociedades y ecosistemas sostenibles y por lo tanto perdurables para las generaciones futuras, si no se cumple con estos artículos aquí detallados de la ley de libertad del río Paraná, es el máximo tribunal el que debe cambiar el rumbo y ratificar la libertad y determinar el proceso de reconformación institucional y territorial hacia la sanación del Delta y la cuenca toda.

(*) Miembro Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija

(1) https://argentinambiental.com/legislacion/entre-rios/ley-9092-ley-anti-r…

APDH

Convenio entre la APDH Neuquén y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas

La Asociación Argentina de Abogadoas/as Ambientalistas (AAdeAA) y la Asamblea Popular por los Derechos Humanos (APDH) Neuquén firmaron un convenio de colaboración mutua y aprendizaje para que, una vez al mes, se cuente con el asesoramiento de profesionales especializados en la afectación del ambiente provocada por la actividad humana.

Con la comprensión global de que el cuidado y garantía de los derechos de la naturaleza y ambientales están intrínsecamente ligados con su contracara, los derechos humanos de las personas que también forman parte de los ecosistemas y de las sociedades que dependen de ellos.

Cuando el modelo de maldesarrollo extractivista afecta a los ecosistemas, se minan directamente los derechos humanos.

El convenio de colaboración mutua entre AAdeAA y APDH Neuquén regirá por un año entre ambas agrupaciones y, entre otros, tiene como objetivos desarrollar programas en las carreras de Derecho y Ciencias Sociales, un programa transversal de introducción a los Derechos Humanos y Ambientales.

En la firma del convenio participación referentes y referentas históricos de la APDH Neuquén y los abogados Enrique Viale y Gastón Chillier. También se realizaron actividades de difusión y concientización sobre la gravedad de la afectación al ambiente y la colaboración ante problemáticas ambientales que están impactando en la zona.

Entrevista a Enrique Viale en Radio Nacional

información sobre los incendios

Exigen información sobre los incendios en tierras públicas de Entre Ríos

Ante los incendios catastróficos que asedian el Delta del Paraná, organizaciones ambientalistas presentaron ante el gobierno de Entre Ríos un pedido de Acceso a la Información Pública y Ambiental exigiendo que se revele la situación de las tierras públicas ubicadas en las islas y humedales de la provincia de Entre Ríos. La solicitud fue presentada el día de ayer por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con la Multisectorial por los Humedales de Paraná y de Rosario, la organización El Paraná No se Toca y Salvemos los Humedales Villa Constitución.

La solicitud de acceso a la información pública ambiental es presentada por los enormes incendios que vienen sufriendo los humedales del Delta del Paraná. La situación del daño a los ecosistemas se intensifica a niveles nunca vistos con la bajante histórica que sufre nuestro río Paraná. Según las últimas noticias gran parte de los focos de incendios se registran en tierras que no presentan titular catastral claro, con fuertes indicios que se generan en tierras de dominio público del Estado Entrerriano.

El Estado entrerriano posee aproximadamente más de 300 mil hectáreas protegidas de islas y humedales.

La información solicitada apunta a una comprensión global y una rendición de cuentas sobre qué tierras posee la provincia de Entre Ríos sobre islas y humedales. También exigieron saber con qué criterios y condiciones las mismas fueron cedidas (algunas incluso gratuitamente), a quienes y para qué se utilizan. Y si sobre las mismas realizaron terraplenes o construcciones que afecten el régimen hidrológico de la cuenca y de los ecosistemas de humedales allí presentes.

También solicitaron información sobre las infracciones labradas en el contexto de incendios desde 2020, los Planes de Ordenamiento Ambiental Territorial existentes, si se han realizado Evaluaciones de Impacto Ambiental. Por último exigieron saber las acciones realizadas el Comité de Emergencia Ambiental del PIECAS.

El acceso a la información pública y ambiental es fundamental para garantizar la posibilidad de participación y control de las decisiones sobre los bienes comunes. También es fundamental para generar el marco jurídico y regulatorio para evitar la producción de daños de difícil o imposible recuperación en territorios. Especialmente la Ley de Humedales, fundamental para preservar ecosistemas que merecen un cuidado extremo por los graves impactos que vienen sufriendo y el contexto de amenaza en un escenario de crisis ambiental global.

Contactos de prensa:   Alejo di Risio +5491123904594

Argentina9 de Agosto 2022

Seminario Virtual: Temas Fundamentales de Política y Derecho Ambiental en Argentina

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y la Red Latinoamericana de Universidades Frente al Cambio Climático abrimos la convocatoria al Seminario Virtual: Temas Fundamentales de Política y Derecho Ambiental en Argentina. Gracias al apoyo del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung Argentina este espacio podrá impartirse de manera gratuita y con inscripción previa.

Objetivos

Generales

  • Promover la formación de funcionarios y empleados municipales, referentes de movimientos sociales y ambientales, organizaciones sindicales y partidos políticos, docentes de enseñanza media, en diferentes aspectos relacionados con la política y el derecho ambiental de la República Argentina.
  • Estimar la creación y desarrollo de espacios estables que tengan por objeto educar desde una perspectiva ambiental y social.

Particulares

  • Brindar un panorama general, aunque especializado, sobre los temas y problemas fundamental de la política y el derecho ambiental en Argentina, a partir de ejes seleccionados de acuerdo a criterios que combinen una dimensión coyuntural, aunque también situada históricamente en el pasado reciente nacional e internacional.
  • Aproximar a los/as participantes hacia la cuestión ambiental en Argentina, haciendo énfasis en políticas públicas, dispositivos legales,diseños institucionales, matrices económico productivas y movimientos sociales

2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

Los/as cursantes podrán optar por presentar un trabajo monográfico de hasta 5 carillas, analizando alguno de los temas tratados durante el seminario y recibiendo la certificación en calidad de ASISTENTES y APROBACIÓN del Seminario.

Quienes opten por no presentar trabajo monográfico, recibirán certificación en calidad de ASISTENTES al Seminario.

3. DURACIÓN

El seminario estará estructurado a partir de 6 encuentros semanales consecutivos, con carácter virtual, de 1 hora de duración. La conclusión del mismo, tendrá lugar a partir de la organización de una conferencia de cierre.

4. CALENDARIO

5. INSCRIPCIÓN

Para inscribirse comunicarse al teléfono 11 6 459 1983 o mandar un correo electrónico a: seminarioambiental4@gmail.com

6. PROGRAMA

ENCUENTRO N° 1: EDUCACIÓN Y AMBIENTE EN ARGENTINA.

La educación ambiental en la Constitución Nacional. La ley de educación nacional N° 26.206. La educación como instrumento de la política y la gestión ambiental en la ley general del ambiente N° 25.675. La formación ambiental en la función pública a través de la Ley Yolanda N° 27.592. La ley de Educación Ambiental Nacional N° 27.621. Propuestas para instrumentar un plan de educación ambiental.

  • Docente a cargo: Jorge Cuello. Abogado. Especialista y docente universitario de Derecho Ambiental UBA y UASB. Red Latinoamericana de Universidades frente al Cambio Climático. Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas. Departamento de Control de Gestión Ambiental de la AGN.

ENCUENTRO N° 2: LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN ARGENTINA.

Las fronteras de lo humano. Buen vivir (Sumak kawsay) y Derechos de la Naturaleza. Los derechos de la naturaleza en el mundo. Los casos de Ecuador y Bolivia. No caer en las trampas de la naturaleza. Los derechos de la naturaleza en el debate constituyente en Chile. La situación en Argentina y la región.

  • Docente a cargo: Valeria Berros: Abogada y Doctora en Derecho (UNL). Investigadora Adjunta del CONICET. Former Fellow del Rachel Carson Center for Environment and Society de la Universidad de Münich. Profesora de la Universidad Nacional del Litoral. Profesora de la Carrera de Especialización en Derecho de Daños y de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural de la UNL co-titulada con la Universidad de Limoges.

ENCUENTRO N° 3: DERECHO PENAL Y AMBIENTE. LOS DELITOS AMBIENTALES COMO DELITOS DE LOS PODEROSOS.

Derecho penal y Ambiente. El Código Tejedor de 1864. El Código de Rodolfo Moreno (Hijo) de 1921. El bien jurídico protegido en materia penal: antropocentrismo y mercantilización de la naturaleza: Delitos contra las personas y delitos contra la propiedad. Delitos contra la Seguridad Pública: Incendios. Delitos contra la Salud: envenenamiento de aguas. Antropocentrismo penal atenuado: Ley de Maltrato Animal y Ley de Conversación de la Fauna. El tipo “penal-ambiental” en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051. Hacia un derecho penal ecocéntrico: el bien jurídico “Ambiente” y “Naturaleza”: anteproyectos de Código Penal. Comisión Zaffaroni y Comisión Borinsky. El debate parlamentario en Argentina: análisis de los proyectos presentado en el Congreso Nacional.

ENCUENTRO N° 4. EL DERECHO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO EN ARGENTINA.

Introducción a la problemática del Cambio Climático. Efecto Invernadero. Violencia Ambiental y Calentamiento Global. Esperanzas para las Generaciones Futuras desde la Ética de la Sostenibilidad. Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático ley Nº 24.295. Protocolo de Kioto. Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Acuerdo de París Ley Nº. 27270. Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático global N° 27.520. Código Civil y Comercial de la Nación unificado.

  • Docente a cargo: Matias N. De Bueno. Abogado. Especialista en Derecho Ambiental UBA y UCLM, Toledo, España. Profesor Adjunto de Derecho Ambiental, Derecho Privado y Taller de Acceso a la Información Jurídica, Facultad de Derecho-UNR. Director del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario.

ENCUENTRO N° 5: HUMEDALES, TERRITORIOS EN CONFLICTO.

¿Qué son los humedales? Situación mundial, regional y en Argentina. Importancia de los humedales. Conflictos territoriales. Herramientas de política y gestión de los humedales.Convenciones internacionales de tutela: Convención Ramsar, Constitucional Nacional, Código Civil y Comercial de la Nación Ley General del Ambiente presupuestos mínimos y legislación provincial. Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento del Delta del Paraná (PIECAS-DP). Doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El largo camino hacia la ley de Presupuestos Mínimos de Humedales. El debate parlamentario en Argentina: análisis de los proyectos presentados en el Congreso Nacional. Las decisiones públicas en el marco de la democracia participativa. El rol de las Organizaciones Territoriales de base y las ONG.

  • Docente: Romina Araguas. Abogada, Mag. en Derecho Ambiental y Urbanístico – Limoges; Especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural UNL. Miembro de El Paraná No se Toca. Docente de Prácticas Profesionales Comunitaria en la UNR Facultad de Derecho.

ENCUENTRO N° 6: POLÍTICA, DERECHO Y ESTADO FRENTE A DEFORESTACIÓN EN ARGENTINA

El estado de los bosques en el mundo. América Latina y Argentina. Principales amenazas contra los bosques nativos. Estrategias de protección antes de la Ley de Bosques: parques nacionales, áreas naturales protegidas. Protección vía convencional: Cambio Climático, Desertificación, Diversidad Biológica, Pueblos Indígenas. Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Bosques Nativos N° 26.331: balance a 14 años de su sanción. Experiencias institucionales relevantes. Jurisprudencia de la CSJN sobre Bosques Nativos. Más allá del límite humano: la protección de los bosques desde la perspectiva de los Derechos de la Naturaleza. El caso de la Amazonía Colombiana. Excurso sobre Cambio Climático y bosques.

ENCUENTRO 7. CONFERENCIA DE CIERRE. EXTRACTIVISMO Y NEOEXTRACTISMO EN AMÉRICA LATINA

  • Docente: Enrique Viale. Abogado, fundador de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, miembro del Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza y la Madre Tierra e integrante del Comité Ejecutivo de la Global Alliance for the Rights of Nature (GARN).
fracking en mendoza

Exigen al Estado revelar el trasfondo del fracking en Mendoza

Debido a la falta de transparencia y la opacidad corporativa que rodea el avance de Vaca Muerta sobre el territorio mendocino, desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas hemos presentado un pedido de Acceso a la Información Pública y Ambiental exigiendo al Estado la información fehaciente sobre las autorizaciones otorgadas a la empresa YPF para realizar en fracking en Mendoza verificando que la ley vigente se encuentra en cumplimiento. 

Asimismo, el pedido demanda que la Secretaría de Ambiente de la provincia de Mendoza revele y publique la información necesaria para garantizar las instancias de participación en políticas públicas ambientales por parte de la ciudadanía. Para esto el acceso oportuno a la información pública ambiental es indispensable para la participación pública, derecho fundado en uno de los pilares del sistema republicano de gobierno que es el de publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.

La información que falta sobre el fracking en Mendoza

Entre los datos exigidos por la Asociación para desvelar el fracking en Mendoza se encuentran los siguientes. Para cada uno de ellos se pide la resolución administrativa correspondiente, su fecha de publicación en el boletín oficial, y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes.

  • Si la empresa YPF ha presentado proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos en formaciones no convencionales.
  • Cuántos pozos de exploración y explotación de no convencionales tiene autorizados la empresa YPF en la formación de Vaca Muerta, en el sur de Mendoza, cuando comenzarían, su ubicación y los correspondientes estudios de impacto ambiental.
  • La cantidad de pozos de exploración y explotación de hidrocarburos de formaciones no convencionales, que autorizó o pretende autorizar a la empresa YPF en los bloques CN-VII y Paso de las Bardas Norte, en el yacimiento Cerro Morado Este, área Chachahuen, en el sur de Mendoza y su ubicación. 
  • Si se ha garantizado el procedimiento de Consulta, libre, previa e informada de las Comunidades indígenas del Pueblo Mapuche que pudieren ser afectadas por los proyectos de exploración y explotación en yacimientos no convencionales. 
  • El volumen que se pretende extraer en gas y petróleo, la cantidad de agua empleada o que pretende emplear en cada pozo de exploración y explotación de hidrocarburos en formaciones no convencionales.
  • El volumen de residuos petroleros generados por la empresa YPF, y si la misma cuenta con un seguro de responsabilidad ambiental de cobertura total para la recomposición de los daños socio ambientales que las actividades pudieran ocasionar.
  • El plan de tratamiento de residuos, qué empresas lo tendrán a su cargo, y cuáles serán las empresas a cargo del transporte; el tratamiento diferenciado para residuos sólidos, semisólidos y líquidos, la distancia entre plantas de tratamiento de residuos peligrosos y plantas de operaciones con los cursos de agua superficial más cercanos, y las áreas urbanas más cercanas, instalaciones para realizar el tratamiento, tales como hornos incineradores, pirolíticos o de desorción térmica, piletas, depósitos, entre otros.
  • A su vez que se publiquen las actas de infracción contra YPF, campañas de monitoreo, auditorías sobre las campañas de hidrofractura, y la documentación que garantice el cumplimiento de la normativa ambiental. 

Contactos de prensa:   Alejo di Risio +5491123904594

Argentina9 de Agosto 2022

Lanin sitio sagrado

El Lanín como sitio sagrado: un rechazo que atrasa la discusión

Por Maristella Svampa y Enrique Viale para elDiarioAr

La revocación en tiempo récord de la decisión de declarar al volcán Lanín como “sitio natural sagrado” para la comunidad mapuche es parte de la campaña racista contra el pueblo. Un acto sin ningún costo político ni para la derecha ni para el oficialismo, sostienen Maristella Svampa y Enrique Viale en esta columna. Además que impide la discusión sobre la interculturalidad, golpea la posibilidad de pensar y asumir otras miradas no occidentales sobre la Naturaleza y alienta el discurso de odio contra un pueblo originario.

Asistimos, una vez más, a una campaña racista contra el pueblo Mapuche, ahora con la excusa de una simple declaración del volcán Lanín como “sitio natural sagrado” en la provincia de Neuquén. Una declaración hecha por la Administración de Parques Nacionales (APN), pero revocada en tiempo récord, esto es, en menos de 24 horas. 

No nos cansaremos de decirlo: en Argentina el hecho de discriminar a las comunidades mapuches no solo pareciera estar “permitido”, sino que no conlleva costo político alguno. Incluso para muchos es rentable mediáticamente, sea desde sectores de la derecha dura y refractaria a la ampliación de derechos, aunque también desde un oficialismo débil y temeroso en estas cuestiones. El primero es el caso del eterno funcionario público Miguel Angel Pichetto, acostumbrado a mensajes de odio y discriminación contra las comunidades indígenas y otras minorías o disidencias. El segundo es el de un funcionario como Juan Cabandié, quien dejó sin efecto la declaración desde la jefatura del Ministerio de Ambiente, de la cual depende la APN.  

Hasta Mauricio Macri tuiteó sobre el tema. Justo él que pasó sus primeras vacaciones como Presidente, a los días de haber asumido, en la mansión del magnate inglés Joe Lewis quien tiene secuestrado el Lago Escondido, a pesar de su carácter público y de la infinidad de fallos judiciales que lo obligan a permitir su libre acceso y uso. 

Es sorprendente el odio que despiertan los Mapuches. Trasciende la grieta, incluso en el periodismo, donde no sólo los medios y caras acostumbrados a replicar mensajes de derecha y destrato con las minorías, sino también con jóvenes periodistas “progres” que hace unos días ironizaban en las redes sociales acerca de la quietud del Volcán y el “problema” en el que se habría metido el gobierno, ignorando (la base de la discriminación) el valor sagrado, inmaterial y espiritual que éste tiene para las comunidades mapuches.

¿Se animarían a discutir el valor sagrado de religiones más poderosas o su valentía discriminatoria es sólo un discurso recurrente contra las minorías oprimidas?  Peor aún, es ahí donde afloran la hipocresía y la doble vara. Muchos de esos sectores ligados al progresismo no dudan en reconocer los derechos de los pueblos indígenas cuando esto ocurre en otros países como Bolivia o Ecuador, pero se alinean con la derecha a la hora de alimentar campañas de odio, muy especialmente contra los Mapuches, a quienes se acusa de todo, incluso de buscar una suerte de “Estado paralelo”.  

Muchos de esos sectores ligados al progresismo no dudan en reconocer los derechos de los pueblos indígenas cuando esto ocurre en otros países como Bolivia o Ecuador, pero se alinean con la derecha a la hora de alimentar campañas de odio

En realidad, tal como hemos dicho en este diario, en una Patagonia hipermercantilizada, aquellos que han logrado crear un Estado dentro del Estado no son precisamente los mapuches, a los cuales se los condena a vivir en la pobreza, sino esos poderosos apellidos de los super-ricos como Benetton -el mayor latifundista del país- o el del ya citado  Lewis, quienes crean sus propias reglas, por encima de la ley nacional.

Estos mensajes anti-indígenas alientan la cancelación, la idea de que no existen «otros» ni «otras» culturas. Solo existe una cultura válida, la occidental y europea. Y esto no solo muestra el deterioro del debate democrático en nuestro país. Sino que, además, atrasa la discusión varias décadas pues viola legislación internacional, nacional y provincial, que lleva vigente ya más de 30 años (la propia Constitución Nacional –art. 75 inc. 17- y el Convenio 169 de la OIT, entre muchas otras normas). En función de esta normativa es que el pueblo mapuche, como otros de los tantos pueblos indígenas que habitan la Argentina y de tantos otros países de América Latina, demanda el reconocimiento de su cultura, su lengua y territorio, proponiendo como horizonte la construcción de un Estado Plurinacional que los contenga. 

Estos mensajes anti-indígenas alientan la cancelación, la idea de que no existen «otros» ni «otras» culturas. Solo existe una cultura válida, la occidental y europea. Y esto no solo muestra el deterioro del debate democrático en nuestro país.

Tampoco es que dicha declaración como “sitio sagrado”, asociado a un pueblo originario, sea único en el mundo. Incontables son los casos y la legislación internacional, muy extensa. Por ejemplo, en Colombia existe un decreto que redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen.

Este decreto de 2018 fue resultado de un acuerdo entre los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y el gobierno derechista de Santos. Agreguemos a esto que, al mismo tiempo que el Gobierno argentino revocaba de manera vergonzosa la declaración en relación al volcán Lanín y la derecha mediática y política se alineaba en las descalificaciones; en Colombia, Gustavo Petro y Francia Marquez participaban de una ceremonia ancestral, de asunción de cargos, poco antes de la asunción oficial, junto a los pueblos indígenas que habitan Sierra Nevada, su sitio Sagrado.

Por su parte, en Estados Unidos, el 15 de diciembre de 2012, cinco agencias federales (los Departamentos de Defensa, Interior, Agricultura, Energía y el Consejo Asesor sobre Preservación Histórica (ACHP) firmaron un memorando de entendimiento para mejorar la protección y el acceso de los indígenas a sitios sagrados a través de la coordinación y colaboración entre agencias. Ya en 1996, la legislación federal reconocía los sitios sagrados indígenas.

En Bolivia los sitios sagrados más conocidos se encuentran en Uyuni, en Potosí; en el Volcán Thunupa de Oruro; en Peñas y la Isla del Sol de La Paz, en Waraco Apacheta de El Alto; en el parque Piñata de Pando y Tarija. De hecho, ya en 2006 Evo Morales asumió ante las autoridades originarias también en el sitio sagrado de Tiahuanacu. 

Como destaca la legislación mexicana, “Los sitios sagrados son parte importante del patrimonio cultural, que incluye todas las expresiones de la relación entre un pueblo, como colectividad, con su tierra, con otros seres vivos y con conceptos inmateriales, y que comparten un mismo espacio”.

En México existen aproximadamente 45 sitios sagrados correspondientes a 18 pueblos originarios. En el estado de Baja California existen  sitios sagrados de los pueblos indígenas cochimí, kumiai, paipai y cucapah; en Sonora, sitios de los tohono-o’otam, comca’ac y yoreme (mayos); en Sinaloa, al pueblo indígena yoreme; en Nayarit y Jalisco, del pueblo wirrarika (huichol); en San Luis Potosí existen sitios correspondientes a los pueblos indígenas teenek, nahua, wirrarika y pame; en Michoacán, al pueblo indígena purépecha; en Morelos y Guerrero, al pueblo nahua; en Hidalgo, al pueblo ñhañhu (otomí); en Veracruz, al pueblo totonaco; en Oaxaca, a los pueblos ñuu savi (mixteco), ben’zaa (zapoteco) y ha shuta enima (mazateco), y en Campeche, Quintana Roo y Yucatán, al pueblo maya.

Tampoco en Argentina esto aparece como una excepción. El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), basado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce sitios sagrados asociados a los pueblos indígenas “referidos a la identidad y la integridad cultural, a los recursos culturales que forman parte de su territorio y hacen a su vida como pueblo y a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que les afecten”.

En lo que va de 2022, ya se han declarado diez sitios sagrados de forma oficial, con el objetivo de recuperar una parte fundamental de la identidad y memoria de los pueblos originarios. Desde Las Grutas, donde hay un cementerio ancestral de más de 6000 años, a Napalpí, lugar de la masacre contra los pueblos Qom y Moqoi (declarado crimen de lesa humanidad) hasta el lugar donde fuera enterrado un personaje histórico como Ceferino Namuncurá. 

En respuesta a la marcha atrás del gobierno, la Confederación Mapuche de Neuquén emitió un comunicado, del cual transcribimos dos párrafos:

“…INFORMAMOS a la sociedad de la región y del mundo que al igual que nosotros valora la presencia de nuestro Pijan Mawiza Volcán Lanín, que la declaratoria de Sitio Sagrado no cierra puertas. Por el contrario abre nuevas puertas como es incorporar un nuevo valor a todo lo que conoce y disfruta la sociedad argentina. A lo paisajístico, científico, turístico se agrega todo el potencial cosmogónico mapuche que hasta hoy no se conoce. ¿Alguien se animará a oponerse a esta valoración cuando es parte de la identidad de la región?”

Por último, y de acuerdo a lo expresado por el gobierno federal, la nueva convocatoria que realizará debe apuntar a respaldar el reconocimiento de “LANIN SITIO SAGRADO del PUEBLO MAPUCHE”. Es urgente que tanto Nación como Provincia dejen de utilizar los derechos del pueblo mapuche como moneda de cambio y se decidan a salir de la ilegalidad de no cumplir con un marco normativo y constitucional al que están obligados respetar. De allí ya no retrocedemos porque es una vergüenza como se suceden los gobiernos y administraciones y siguen acumulando deudas con el pueblo Mapuche….“

Confederación Mapuche de Neuquén

En esa línea, la significación de esta declaración sobre el volcán Lanín como sitio sagrado es también una propuesta de interculturalidad que nos abre la puerta hacia otras miradas sobre la naturaleza, no occidentales, en un momento de colapso ambiental y emergencia climática. Se trata de una mirada que postula un horizonte relacional y espiritual, que puede servirnos de punto de partida para afrontar y salir de la crisis socioecológica que atravesamos. 

Finalmente, tengamos en cuenta que en esta campaña anti-indígena no hay solo ignorancia y una ausencia total de mirada comparativa. No solo es falta de coraje y fragilidad de convicciones en sostener una declaración trabajada, en diálogo intercultural y durante años, entre el Estado Nacional y las comunidades indígenas. Luego del genocidio perpetrado por el ejército argentino, en el siglo XIX, gran parte de los pueblos indígenas fueron empujados a territorios considerados zonas marginales o de fronteras.

Pero, desde hace un tiempo esos territorios han sido revalorizados por el capital, en función de la expansión de la gran minería, la explotación petrolera (Vaca Muerta), la frontera agropecuaria y los megaemprendimientos turísticos y urbanísticos, los latifundios, entre otros. Eso hace que hoy, nuevamente, los mapuches se encuentren en el ojo de la tormenta. Su demonización está directamente ligada al nivel de desafío que éstos representan respecto del mandato extractivista, pues en tanto pueblo originario estos tienen otra relación con la tierra y la naturaleza, que cuestiona su mercantilización. 

En fin, el rechazo de esta declaración del Volcán Lanin como sitio sagrado mapuche, atrasa la discusión sobre la interculturalidad, y golpea contra la posibilidad de pensar y asumir otras miradas no occidentales sobre la Naturaleza. Asimismo, alienta el discurso de odio y de discriminación contra un pueblo originario. Ante esta campaña racializada, el verdadero desafío es no tener miedo de emprender una batalla cultural para romper con las visiones y discursos demonizantes. No podemos permanecer indiferentes, necesitamos un compromiso decidido de parte de la sociedad en apoyo a los pueblos indígenas. Debemos tender puentes, desmontar mitos y falsedades, descolonizar nuestras mentes y palabras, para comenzar a saldar la enorme deuda histórica que el Estado nacional y gran parte de nuestra sociedad tenemos hacia los pueblos indígenas. 

MS/EV

Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza

Lanzamiento del Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, en conjunto con organizaciones de la región, lanzamos el Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza. Llevamos a cabo la propuesta lanzada en Glasgow, Escocia, durante la Conferencia de las Partes 26 y creamos una plataforma mundial de impulsores de Derechos de la Naturaleza. Personas independientes, parlamentarios, Diputados/as, Concejales y funcionarios públicos unen fuerzas para impulsar este paradigma no antropocéntrico.

SUMÁ TU FIRMA Y APOYÁ

Con base en las cosmovisiones de los pueblos indígenas que asumen que todas las comunidades humanas son parte de la Naturaleza, avanzamos en el marco jurídico y regulatorio que necesitamos para avanzar hacia una sociedad con justicia ecosocial. Todos los seres humanos y no humanos estamos interconectados e interrelacionados en una comunidad que necesita practicar la complementariedad, la reciprocidad y la cooperación para mantener el equilibrio dinámico de la Naturaleza.

VIVO DEL LANZAMIENTO

“Promover la elaboración y ejecución de políticas pu´blicas, programas, presupuestos y proyectos que contribuyan al avance efectivo de los Derechos de la Naturaleza.”

Propuesta del Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza

Los Derechos de la Naturaleza son un proceso en construcción que se nutre de los
saberes ancestrales indígenas y de otras comunidades tradicionales, y de corrientes
científicas, éticas y jurídicas para forjar una visión alternativa frente a la crisis sistémica de la comunidad de la Tierra.

Declaración del Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza:

Los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan de la
misma fuente de existencia. Así como los seres humanos tienen derechos humanos,
todos los demás seres de la Madre Tierra también tienen derechos, que son
específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las
comunidades en las cuales existen.

Conferencia de prensa desde la Amazonía del Tribunal Internacional de los #DerechosDeLaNaturaleza.
Conferencia de prensa desde la Amazonía del Tribunal Internacional de los #DerechosDeLaNaturaleza.

Transmisión en vivo de la Asamblea Mundial por la Amazonía

La defensa de las cosmovisiones, la cultura y el territorio de los pueblos tradicionales y
comunidades locales deben ir de la mano con la ciencia, la ética y el propio concepto
de los Derechos de la Naturaleza, adoptándolos como el norte de la concepción e
interpretación de este nuevo paradigma como propuesta alternativa.

Firmas del Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza
Organizaciones que integran el Frente Parlamentario Global por los Derechos de la Naturaleza
Falta de gestión democrática

Jugando con fuego

Por Jorge Daneri (*) para Analisis Digital

El fuego en el Delta, como fue en Corrientes hace algunos meses, o en el Paraná medio también, expresa la falta de gestión democrática y participativa de la cuenca del Plata y la profundización de un modelo productivo depredador y degradante.

La constitución del comité de cuenca en el río más importante del país, proveedor de la vida, todas ellas, de la diversidad de sus reinos, que tenga la capacidad de análisis transversal y sinérgico sobre la gravedad de la crisis climática y de falta de gestión con visión de cuenca, es urgente, inapelable, vital. Su inexistencia, luego de tantas historias de cuenca, varias de ellas claramente expuestas y resueltas en Sentencias del máximo Tribunal del País, resulta de una impunidad tal, que no podemos dejar de sorprendernos con declaraciones, sin lugar a dudas justas, razonables y hasta necesarias, pero aún parciales y con foco en la coyuntura, como las expuestas por Pablo Javkin, intendente de Rosario. (1)

Si el Jefe de Gabinete de la nación, como el ministro de Ambiente, no asumen las responsabilidades que les atribuye la ley de adaptación al cambio climático, si no se conforma el comité de Cuenca, si los dueños de la “hidrovía” y por lo tanto del río, siguen hiriendo su memoria milenaria y su régimen hídrico, si los proyectos faraónicos de las corporaciones del agronegocio es la salida económica del Cono Sur y por lo tanto del País, podemos ir compartiendo con nuestros pueblos, que nos hemos rendido, que el agua se va a ir acabando, que la diversidad biológica y cultural de nuestros pueblos serán aún más simplificada y humillada en la imagen pulida e imperial expuesta groseramente en la bandera del poroto de soja del grupo Syngenta (2).

La Constitución Nacional y las provinciales, como los tratados ambientales y de derechos humanos que hemos firmado, así la realidad de gestión política de la cuenca del río Paraná en el tramo argentino, están siendo ya, solo un cuento. La realidad que los fuegos enseñan, es que el poder político vigente nos confirma que somos una zona de sacrificio, un territorio de exclusión y excluidos.

Mientras el país se seguirá incendiando y casi sin agua, la política se agarra a trompadas en el Luna Park de los ombligos preelectorales personales, degradada, donde no existe una sola voluntad, en semejante escenario de pobreza, injusticia social y ecológica, de intentar delinear un borrador de agenda mínima de unidad nacional, es decir, una crisis política que nos está llevando a cualquier lado, sin contrato social respetado. Una Multipartidaria ampliada a los movimientos sociales y ambientales, sería una posibilidad, pero parece, así la realidad, impensado.

Los incendios exponen las únicas grietas, la de los humedales inexistentes, agrietados por el saqueo organizado y un proyecto de Ley para su protección, fraudulento y feudal, recientemente acordado en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Sistema de humedales “gestionado” por un Fiscal de Estado, me refiero a Julio Rodríguez Signes, privatizador de las tierras públicas del Delta (2012, Entre Ríos) intento frustrado por la luminosa reacción de las organizaciones socio-ambientales, particularmente rosarinas, dato no menor.  Ahora, diez años después, este mismo funcionario es el responsable político en los escenarios dantescos de la intentona de profundización y ampliación de la hidrovía en el río Paraná además de vocero de gobierno frente a semejantes escenarios, algo así como un super ministro paralelo. Con estos “ejemplos”, los incendios serán lo que son y mucho más, tan, pero tan dramática como infelizmente para los pueblos y sus ecosistemas.

Desde la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas (3) propusimos hace casi dos años, frente a este dramático escenario, un cambio y transito urgente hacia la constitución del Comité de Cuenca. Nada, vacío, silencio total, el delta se incendia, la política de gestión de nuestros ríos y sistema de humedales, también.

Es tiempo de Justicia Federal. Los tiempos de la naturaleza y sus humedales, sus gentes, exponen “los gritos de la tierra”, la nuestra, la única que pasajeramente transitamos, la de Leonardo Boff. Que se haga cargo, asuma su responsabilidad mayor, frente a la inexistencia de política de gestión de cuenca y democracia ambiental en el río Paraná y sus ecosistemas asociados.

(*) Jorge Daneri es Miembro de la Unidad de Vinculación Ecologista, Fundación La Hendija, Paraná y de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas.

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(1) https://www.analisisdigital.com.ar/nacionales/2022/07/19/incendios-en-la…

(2) 

(3) https://aadeaa.org/el-estatuto-politico-y-legal-en-materia-socio-ambient…

Cautelar en San Nicolás para protección de los humedales

La sociedad civil logra protección cautelar para la reserva natural Parque Aguiar e Islas del San Nicolás

Ante la decisión en torno a lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente.

Desde la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas celebramos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que suspende la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás en todos los capítulos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.

La acción judicial presentada ante la Corte tiene como finalidad lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente mediante ordenanza 9949/19. La ilegalidad denunciada radica en que se aprobó mediante una maniobra fraudulenta destinada a impedir la adecuada participación ciudadana. Además, las organizaciones socioambientales cuestionan el carácter regresivo del Código que quitó la protección y el estatus de conservación con el que contaba el Parque Aguiar y las islas de San Nicolás.

La decisión pre cautelar fue tomada en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro Ambiental de San Nicolás -FOMEA- que contó además con la presentación como “amicus curiae“ de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales -FARN- y un grupo de científicos locales especialistas en biología, arqueología y paleontología. Manifestamos nuestra solidaridad y felicitaciones hacia las organizaciones ambientales que impulsan la causa judicial ambiental y éste primer resultado de relevancia jurídica e institucional.

Se cuestionó al municipio local por una visión especulativa de promoción inmobiliaria sobre los espacios públicos de valor ambiental. La decisión de la Corte recae sobre las zonas donde se realizan obras muy cuestionadas como el terraplén camino de la isla Ballesteros, el paseo costero sobre la barranca del Parque donde el municipio pretende construir una avenida, expulsando vecinos e instituciones sociales y deportivas. Incluso la medida cautelar recae también en el sector donde el municipio anunció la construcción de un balneario en el Arroyo Ramallo, lugar que de ninguna manera es apto para tal fin y que, una vez más, las autoridades locales avanzan sin convocar a audiencias públicas como los otros mecanismos vigentes de la democracia ambiental.

La Suprema Corte además intimó a la Municipalidad de San Nicolás a dar respuesta a una serie de requisitos que evidencian la preocupación de los Ministros sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos locales en la sanción del Código. Este primer gran avance indica que la impugnación realizada por los vecinos/as de la ciudad tiene fundamentos serios, razonables y ajustados a la normativa vigente, demostrando en esta etapa inicial del proceso judicial que las autoridades del Ejecutivo Municipal y los Concejales que votaron favorablemente el Código impugnado tuvieron un comportamiento ilegal dado que no cumplieron con las leyes que regulan el proceso de aprobación de este tipo de ordenanzas, fundamentalmente no cumplieron con la garantía de Participación Ciudadana mediante la celebración previa de Audiencias Públicas.

El objetivo del Foro Medio Ambiental con el impulso de esta acción judicial es la protección del patrimonio natural de San Nicolás y afianzar la democracia participativa que la legislación establece en materia ambiental.

Contactos de prensa: 
Fabián Maggi  0341-3720859
Maria Gimena Viviani 0336 – 4203844
Argentina15 de Julio 2022

Arremetida contra Humedales

Nueva arremetida contra la Ley de Humedales

Desde el COFEMA impulsan una ley regresiva que desprotege los humedales

Tras una reunión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en la que participó el Ministerio de Ambiente de la Nación, se elevó un nuevo proyecto de Ley de Humedales que será remitido en los próximos días al Congreso de la Nación.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas denunciamos este proyecto de COFEMA como parte del mismo lobby extractivista que desde hace 10 años atenta contra cualquier posibilidad de que una verdadera Ley de Humedales sea sancionada por el Congreso Nacional. Este proyecto oficial es manifiestamente regresivo y afianzará la degradación y retroceso de los humedales en nuestro país, aparentando su protección.

En comparación al proyecto de ley apoyado por más de 300 organizaciones, asambleas, multisectoriales, especialistas y científicos (presentado por el diputado Leonardo Grosso) la iniciativa del COFEMA elimina al menos 25 artículos. La supresión comprende elementos vitales para el diseño de una política federal para proteger integralmente los humedales en el territorio nacional, avalando una visión meramente instrumental de estos ecosistemas, sin control alguno por parte del Estado; altera sutil aunque gravemente la definición de humedal, suprime otras definiciones estratégicas, eliminando principios, conceptos, objetivos de protección, funciones y deberes de la autoridad nacional de aplicación y conductas prohibidas y aniquila el Inventario Nacional de Humedales, entre otros arbitrarios retrocesos. 

Este proyecto del COFEMA tiene el lamentable objetivo de bloquear el proyecto que impulsa la sociedad civil, como ocurrió en el año 2010 con la Ley de Glaciares donde los sectores mineros impulsaron -infructuosamente- un proyecto de Ley de Glaciares que los desprotegía.

Así llevamos 10 años de brutales embestidas de los lobbies de la agroindustria, la gran minería y la especulación inmobiliaria que no quieren ninguna regulación, por más mínima que sea, sobre estos ecosistemas vitales.

El proyecto, consensuado por la sociedad civil, fue ingresado por cuarta vez el pasado 2 de marzo, contando con la firma de más de 15 diputados/as. Sin embargo, insólitamente (no recordamos antecedente alguno), el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, a 4 meses de su presentación (trámite que tarda unos días), no le ha asignado los giros a las comisiones correspondientes dejando el proyecto en un limbo que no permite tratamiento alguno.

Análisis crítico de la propuesta de COFEMA

A continuación, sintetizamos los principales cuestionamientos que realizamos al proyecto impulsado por COFEMA:

  1. Modifica sutil pero gravemente la definición de humedal reduciendo el ámbito de aplicación de la ley y los ecosistemas que protege;
  2. Suprimen la definición de expresiones como “uso racional”, “integridad ecológica”, “Evaluación de Impacto Estratégica” y “Evaluación de Impacto Ambiental”, “Preservación” y “Enfoque ecohidrogeomórifico” (la palabra “racional”, no existe en el proyecto de COFEMA, en contraste con la mención en 29 ocasiones en el otro proyecto)
  3. Pervierte los objetivos de la ley, desechando 9 de ellos, distorsionando los alcances de protección y des-responsabilizando al estado mediante el uso de verbos en modo potencial; 
  4. Elimina directamente todas las funciones de la autoridad nacional de aplicación, desmereciendo cualquier intervención basada en la coordinación interjurisdiccional liderada por una autoridad federal; 
  5. Suprime plazos para que, tras la sanción de la Ley Nacional, las provincias deban elaborar un Ordenamiento Ambiental Territorial que incorpore a los humedales en sus territorios; 
  6. Elimina 11 principios y conceptos esenciales para la gestión de la política racional y sostenible de los humedales. 
  7. Insólitamente, destruye la noción de Inventario Nacional de Humedales al considerarlo facultativo y no como un deber del Estado, lo que implica una sentencia muerte legal para los humedales, antes siquiera de ser reconocidos como tal. También elimina plazos, las escalas de protección y el deber de actualización. 
  8. Quita la moratoria, siendo ello una violación directa de los principios preventivo y precautorio, que son la columna vertebral en materia ambiental. 
  9. Excluye a los pueblos indígenas y a la agricultura familiar del Programa Nacional de Conservación de Humedales. 
  10. Restringe inconstitucionalmente el derecho de acceso a la información pública
  11. Elimina las prohibiciones a las conductas que afectan, alteran, disminuyen, o degradan los humedales de nuestro país.

Contactos de prensa:  Dr. Rafael Colombo +5493426144658
Alejo di Risio +5491123904594
Argentina14 de Julio 2022